Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 308 del Código Sustantivo del Trabajo
PRIMAS CONVENCIONALES Y REGLAMENTARIAS
¿Qué dice el artículo 308?
El artículo establece que las empresas que estén obligadas a pagar primas anuales o de navidad a sus trabajadores, según pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos, pueden imputar el valor de estas primas a la obligación de la prima de servicios. Si la prima de servicios es mayor, deberán pagar la diferencia. Aplica a todas las empresas que tengan estas obligaciones con sus trabajadores.
- Las empresas pueden imputar primas a la prima de servicios.
- Si la prima de servicios es mayor, se debe pagar el complemento.
- Aplica a trabajadores con pactos o convenciones colectivas.
Ejemplos
- Una empresa de construcción que paga una prima de navidad a sus empleados puede restar ese valor de la prima de servicios.
- Si un trabajador recibe una prima anual mayor a la prima de servicios, la empresa debe pagar la diferencia.
Texto oficial del artículo 308
ARTICULO 308. PRIMAS CONVENCIONALES Y REGLAMENTARIAS. Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las primas convencionales?
Las primas convencionales son pagos adicionales que las empresas deben hacer a sus trabajadores, como las primas anuales o de navidad, según acuerdos establecidos en pactos o convenciones colectivas.
¿Qué pasa si la prima de servicios es mayor?
Si la prima de servicios es mayor que las primas convencionales pagadas, la empresa está obligada a pagar la diferencia como complemento para cumplir con la obligación establecida.