Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 30 del Código Sustantivo del Trabajo
INCAPACIDAD
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 30?
El artículo establece que los menores de dieciocho años necesitan autorización escrita de sus representantes legales o de un funcionario competente para poder celebrar contratos laborales. Esta autorización debe ser otorgada si no hay perjuicio físico o moral para el menor. Una vez concedida, el menor puede recibir su salario y ejercer acciones legales. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por el Código del Menor.
- Los menores de 18 años requieren autorización para trabajar.
- La autorización debe ser escrita y de un representante legal o funcionario.
- El funcionario debe evaluar el posible perjuicio al menor.
- Con la autorización, el menor puede recibir salario directamente.
- Este artículo ha sido derogado por el Código del Menor.
Ejemplos
- Un adolescente que busca su primer empleo necesita que sus padres firmen un documento que lo autorice.
- Si un menor quiere trabajar en un negocio familiar, debe obtener la autorización correspondiente.
- Este artículo es útil para entender los derechos de los menores en el ámbito laboral, aunque ya no esté vigente.
Texto oficial del artículo 30
ARTICULO 30. INCAPACIDAD. 1. Los menores de dieciocho (18) años necesitan autorización escrita de sus representantes legales, y, en defecto de éstos, del Inspector del Trabajo, o del Alcalde, o del Corregidor de Policía del lugar en donde deba cumplirse el contrato. La autorización debe concederse cuando, a juicio del funcionario, no haya perjuicio aparente físico ni moral para el menor, en ejercicio de la actividad de que se trate.
2. Concedida la autorización, el menor puede recibir directamente el salario y, llegado el caso, ejercitar las acciones legales pertinentes.
(Derogado a partir de la vigencia del artículo 238 del Decreto Ley 2737 de 1989 (Código del Menor), según lo establece la Corte Constitucional en la Sentencia C-170-04)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si mi hijo menor quiere trabajar?
Si tu hijo es menor de 18 años, necesita una autorización escrita de ti como representante legal. Si no puedes otorgarla, debe acudir a un funcionario como el Inspector del Trabajo o el Alcalde para que evalúe la situación y otorgue la autorización si no hay riesgo para él.
¿Pueden los menores recibir su salario directamente?
Sí, una vez que se obtiene la autorización correspondiente, el menor puede recibir su salario directamente. Esto les permite manejar sus propios ingresos y aprender sobre la responsabilidad financiera desde jóvenes.