Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 102 del Código Sustantivo del Trabajo
VACACIONES Y CESANTIAS
¿Qué dice el artículo 102?
El artículo establece que el trabajo de un profesor durante el año escolar se considera equivalente al trabajo de un año calendario en términos de derechos de vacaciones y cesantías. Las vacaciones reglamentarias son remuneradas y se excluyen las vacaciones legales si estas superan los quince días. Aplica a los profesores de establecimientos particulares de enseñanza.
- El trabajo escolar se equipara a un año calendario.
- Las vacaciones reglamentarias son pagadas.
- Las vacaciones legales son distintas y limitadas a 15 días.
- Aplica a profesores de instituciones educativas privadas.
Ejemplos
- Un profesor que trabaja en un colegio privado tiene derecho a vacaciones pagadas al finalizar el año escolar.
- Si un profesor toma 20 días de vacaciones, solo 15 serán considerados como vacaciones legales y los 5 días adicionales serán vacaciones reglamentarias.
Texto oficial del artículo 102
ARTICULO 102. VACACIONES Y CESANTIAS.
Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.
(Modificado por el Art. 5 del Decreto 3743 de 1950)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho como profesor?
Como profesor en un establecimiento particular, tienes derecho a vacaciones reglamentarias que son remuneradas. Estas vacaciones son las que exceden los quince días, ya que los primeros 15 días son considerados vacaciones legales.
¿Se consideran las vacaciones del año escolar como vacaciones del calendario?
Sí, el trabajo realizado durante el año escolar se considera equivalente al trabajo de un año calendario para efectos de vacaciones y cesantías.