Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo

DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

¿Qué dice el artículo 101?

El artículo establece que el contrato de trabajo para profesores en establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se acuerde un tiempo menor. Esto significa que la duración del contrato está ligada al calendario escolar, lo que proporciona estabilidad laboral durante ese periodo.

  • El contrato es anual por defecto.
  • Puede estipularse un tiempo menor.
  • Aplica a profesores de instituciones educativas privadas.

Ejemplos

  • Un profesor de un colegio privado firma un contrato que dura desde enero hasta diciembre del año escolar.
  • Si un profesor es contratado solo para un semestre, se debe especificar en el contrato.

Texto oficial del artículo 101

ARTICULO 101. DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación por tiempo menor.

(Declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-483-95)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Por cuánto tiempo se firma el contrato de un profesor?

El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se acuerde un tiempo menor. Esto asegura que, en general, los profesores tengan estabilidad durante el año académico.

¿Qué pasa si quiero un contrato más corto?

Si deseas un contrato por un tiempo menor al año escolar, esto debe ser estipulado claramente en el contrato. Es importante que ambas partes estén de acuerdo con esta condición para evitar malentendidos.

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