Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 100 del Código Sustantivo del Trabajo
RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 100?
El artículo 100 del Código Sustantivo del Trabajo establecía la responsabilidad de los notarios y registradores en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, este artículo fue derogado por el Decreto Ley 59 de 1957, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad.
- Establecía la responsabilidad de notarios y registradores.
- Fue derogado por el Decreto Ley 59 de 1957.
- Ya no tiene validez legal.
Ejemplos
- Un notario que comete un error en la redacción de un documento ya no es regulado por este artículo.
- Los ciudadanos no pueden invocar este artículo para reclamar responsabilidades a notarios o registradores.
Texto oficial del artículo 100
ARTICULO 100. RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS Y REGISTRADORES. Artículo derogado por el Decreto Ley 59 de 1957.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un artículo esté derogado?
Que el artículo ya no tiene validez legal y no se puede aplicar. En este caso, el artículo 100 del Código Sustantivo del Trabajo fue derogado, por lo que las normas que contenía ya no son efectivas.
¿A quiénes afectaba el artículo 100?
El artículo 100 afectaba a notarios y registradores, estableciendo su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, al estar derogado, ya no se aplica a estos profesionales.