Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 99 del Código Sustantivo del Trabajo
Según el texto oficial, este artículo está derogado.
¿Qué dice el artículo 99?
El artículo establece que existe un contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías Públicas y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados con los Notarios y registradores. Estos trabajadores son considerados como particulares. Sin embargo, este artículo ha sido derogado por el Decreto Ley 59 de 1957.
- Los trabajadores de notarías tienen un contrato de trabajo.
- Los Notarios y registradores son los empleadores.
- Estos trabajadores son considerados particulares.
Ejemplos
- Un asistente en una notaría que realiza trámites para los ciudadanos.
- Un empleado en una oficina de registro que ayuda a registrar documentos legales.
Texto oficial del artículo 99
ARTICULO 99. Hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías Públicas y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados y los Notarios y registradores. Estos trabajadores se consideran como particulares. . (Derogado por el Decreto Ley 59 de 1957)
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que este artículo esté derogado?
Que las disposiciones sobre el contrato de trabajo entre los trabajadores de notarías y los Notarios ya no son válidas. Esto implica que se deben consultar las normas actuales para entender la relación laboral en este contexto.
¿Quiénes son considerados particulares según este artículo?
Los trabajadores de las Notarías Públicas y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados son considerados particulares en el marco de su relación laboral con los Notarios y registradores.