Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 62 del Código Penal Colombiano

Comunicabilidad de circunstancias

¿Qué dice el artículo 62?

El artículo establece que las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal del autor de un delito no se comunican a los partícipes, a menos que estos las hayan conocido. Sin embargo, las circunstancias de índole material sí se comunican a los partícipes que las conocieron durante la planeación o ejecución del delito. Esto afecta la responsabilidad penal de los involucrados.

  • Las circunstancias personales no se comunican a los partícipes.
  • Las circunstancias materiales se comunican si fueron conocidas.
  • La responsabilidad se agrava o atenúa según el conocimiento de las circunstancias.
  • Aplica a todos los partícipes en una conducta punible.
  • Importante para la determinación de penas.

Ejemplos

  • En un robo, si uno de los partícipes tiene antecedentes penales conocidos por otros, esto no afecta a los demás.
  • Si durante la planeación de un delito se conoce que el autor tiene una condición que agrava su responsabilidad, esto se comunica a los demás involucrados.

Texto oficial del artículo 62

Artículo 62.Comunicabilidad de circunstancias. Las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los partícipes, y sólo serán tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido.

Las circunstancias agravantes o atenuantes de índole material que concurran en el autor, se comunicarán a los partícipes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible.

CAPITULO TERCERO DE LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un partícipe no conocía las circunstancias del autor?

Si un partícipe no conocía las circunstancias personales del autor, estas no se le comunican y no afectan su responsabilidad. Solo se tendrán en cuenta las circunstancias que conoció durante la planeación o ejecución del delito.

¿Cómo se determina la responsabilidad de los partícipes?

La responsabilidad de los partícipes se determina en función de su conocimiento sobre las circunstancias del autor. Si conocieron circunstancias agravantes o atenuantes de índole material, estas se les comunicarán y afectarán su responsabilidad.

Artículos relacionados (Capitulo segundo de los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad)

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