Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 58 del Código Penal Colombiano

Circunstancias de mayor punibilidad

¿Qué dice el artículo 58?

El artículo 58 del Código Penal Colombiano establece diversas circunstancias que aumentan la punibilidad de una conducta delictiva. Estas circunstancias se aplican a cualquier delito y son consideradas al momento de determinar la pena. Incluyen factores como el uso de violencia, la discriminación, el daño ambiental y la utilización de armas, entre otros.

  • Aumenta la pena por conductas delictivas en ciertas circunstancias.
  • Incluye factores como discriminación y uso de armas.
  • Aplica a delitos cometidos en contextos específicos, como eventos deportivos.
  • Considera la posición social del autor como un agravante.
  • Incluye el daño ambiental como una circunstancia de mayor punibilidad.

Ejemplos

  • Un delito cometido en un evento deportivo, como una riña, puede tener mayor punibilidad.
  • El uso de un arma para cometer un robo aumenta la pena por la circunstancia de mayor punibilidad.
  • Si un delito se comete contra un servidor público en el ejercicio de sus funciones, se considera una circunstancia agravante.

Texto oficial del artículo 58

Artículo 58.Circunstancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:

1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación, referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o “situación de discapacidad” de la víctima.

4. Emplear en la ejecución de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.

5. Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condición de superioridad sobre la víctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.

6. Hacer más nocivas las consecuencias de la conducta punible.

7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la víctima.

8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

9. La posición distinguida que el sentenciado ocupe en la sociedad, por su cargo, posición económica, ilustración, poder, oficio o ministerio.

10. Obrar en coparticipación criminal.

11. Ejecutar la conducta punible valiéndose de un inimputable.

12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra servidor público por razón del ejercicio de sus funciones o de su cargo, salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.

13. Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusión por quien estuviere privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio nacional.

14. Cuando se produjere un daño ambiental grave, una irreversible modificación del equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales o se cause la extinción de una especie biológica.

15. Cuando para la realización de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva.

16. Cuando la conducta punible se realice sobre áreas de especial importancia ecológica o en ecosistemas estratégicos definidos por la ley o los reglamentos.

17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

18. Cuando la conducta punible fuere cometida total o parcialmente en el interior de un escenario deportivo, o en sus alrededores, o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o con posterioridad a su celebración.

19. Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por delito doloso.

20. Cuando para la realización de la conducta punible se hubiere utilizado arma blanca, de fuego, armas, elementos y dispositivos menos letales.

21. Cuando las armas, elementos, dispositivos o municiones menos letales hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad.

22. Cuando con la conducta punible se dirija o tenga por propósito impedir, obstaculizar, represaliar o desincentivar la labor de las mujeres cuya actividad, de forma permanente o transitoria, sea la búsqueda de víctimas de desaparición forzada y esclarecimiento de la verdad.

Parágrafo. Se entiende como arma blanca un elemento punzante, cortante, corto punzante o corto contundente.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que haya circunstancias de mayor punibilidad?

Significa que ciertas condiciones o factores relacionados con el delito pueden hacer que la pena sea más severa. Por ejemplo, si el delito se comete con violencia o en contra de un servidor público, esto puede aumentar la gravedad de la sanción.

¿Cómo se determina si una conducta tiene mayor punibilidad?

La mayor punibilidad se determina al evaluar las circunstancias específicas del delito. Se consideran factores como el contexto, los medios utilizados y la condición de la víctima, entre otros, para decidir si se aplica una pena más alta.

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