Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 406 del Código Penal Colombiano

Cohecho impropio

¿Qué dice el artículo 406?

El artículo 406 del Código Penal Colombiano establece que un servidor público que acepte dinero o beneficios por actos relacionados con su función incurrirá en penas de prisión, multa e inhabilitación. También se sanciona al servidor que reciba beneficios de personas con interés en asuntos que maneja. Las penas son más severas si el servidor es de un organismo de control.

  • El cohecho impropio implica aceptar beneficios por actos de función pública.
  • Las penas incluyen prisión, multa e inhabilitación.
  • La gravedad de la pena aumenta si el servidor es de un organismo de control.
  • Se sanciona tanto la aceptación como la recepción de beneficios.
  • Las penas ya incluyen aumentos por leyes anteriores.

Ejemplos

  • Un funcionario que acepta un soborno para agilizar un trámite administrativo.
  • Un inspector que recibe dinero de una empresa para pasar por alto irregularidades.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de actos de corrupción en el sector público.

Texto oficial del artículo 406

Artículo 406.Cohecho impropio. El servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento veintiséis (126) meses, multa de sesenta y seis punto

sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

El servidor público que reciba dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en asunto sometido a su conocimiento, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de cuarenta (40) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.

Nota: Penas aumentadas por el artículo 33 Ley 1474 de 2011: ...Los tipos penales de que tratan los artículos 406... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.

(vigencia a partir del 12 de julio de 2011)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servidor público acepta un soborno?

Si un servidor público acepta un soborno, incurre en cohecho impropio y puede enfrentar prisión de 64 a 126 meses, además de multas e inhabilitación para ejercer funciones públicas.

¿Qué sanciones hay si un servidor recibe dinero de alguien interesado en un asunto?

Si un servidor recibe dinero de una persona con interés en un asunto que maneja, puede ser sancionado con prisión de 32 a 90 meses, multas e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.

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