Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 405 del Código Penal Colombiano

Cohecho propio

¿Qué dice el artículo 405?

El artículo 405 del Código Penal Colombiano establece que un servidor público que reciba dinero o promesas para retardar u omitir un acto de su cargo, o para realizar uno contrario a sus deberes, incurre en penas de prisión, multa e inhabilitación. Aplica a todos los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

  • El cohecho propio implica recibir beneficios a cambio de acciones indebidas.
  • Las penas incluyen prisión, multa e inhabilitación para ejercer funciones públicas.
  • La conducta se sanciona tanto si se actúa directamente como indirectamente.
  • El artículo contempla un aumento de pena si el servidor es de un organismo de control.
  • La corrupción en el servicio público es un delito grave en Colombia.

Ejemplos

  • Un funcionario que acepta un soborno para agilizar un trámite administrativo.
  • Un inspector que recibe dinero para no realizar una auditoría necesaria.
  • Un servidor que promete favorecer a una empresa a cambio de una compensación económica.

Texto oficial del artículo 405

Artículo 405.Cohecho propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Nota: Penas aumentadas por el artículo 33 Ley 1474 de 2011: ...Los tipos penales de que tratan los artículos 405... de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.

(vigencia a partir del 12 de julio de 2011)

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servidor público acepta un soborno?

Si un servidor público acepta un soborno, incurre en el delito de cohecho propio, lo que conlleva penas de prisión de 80 a 144 meses, multas y la inhabilitación para ejercer funciones públicas. Es un acto grave que afecta la confianza en las instituciones.

¿Quiénes pueden ser sancionados por cohecho propio?

Cualquier servidor público que reciba dinero o promesas a cambio de retardar u omitir actos de su cargo, o realizar acciones contrarias a sus deberes, puede ser sancionado. Esto incluye a funcionarios de diferentes niveles y organismos del Estado.

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