Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 250 B del Código Penal Colombiano
50B
¿Qué dice el artículo 250 B?
El artículo 250B del Código Penal Colombiano establece que los administradores, socios, directivos, empleados o asesores de una sociedad que, abusando de sus funciones, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones que perjudiquen económicamente a sus socios, incurrirán en penas de prisión y multa. Esto busca proteger los intereses económicos de las sociedades y sus miembros.
- Aplica a administradores y socios de sociedades.
- Prohíbe el abuso de funciones para beneficio propio o de terceros.
- Establece penas de prisión de 4 a 8 años.
- Incluye multas de 10 a 1.000 salarios mínimos.
- Busca proteger los bienes y derechos de los socios.
Ejemplos
- Un gerente que vende activos de la empresa a un precio inferior al de mercado para beneficiarse personalmente.
- Un socio que asume deudas en nombre de la sociedad sin el consentimiento de los demás socios, causando pérdidas económicas.
Texto oficial del artículo 250 B
Artículo 250B. El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CAPITULO SEXTO De las defraudaciones
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un socio abusa de su cargo?
Si un socio abusa de su cargo y causa un perjuicio a la sociedad o a sus socios, puede enfrentar una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa que varía entre 10 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Quiénes pueden ser responsables bajo este artículo?
El artículo aplica a administradores de hecho o de derecho, socios, directivos, empleados o asesores de una sociedad, quienes pueden ser penalmente responsables si cometen fraude en el manejo de los bienes de la sociedad.