Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 248 del Código Penal Colombiano
Emisión y transferencia ilegal de cheque
¿Qué dice el artículo 248?
Este artículo establece las sanciones para quienes emitan o transfieran cheques sin tener fondos suficientes o que ordenen injustificadamente su no pago. La acción penal cesa si se paga el cheque antes de la sentencia de primera instancia. También se especifica que los cheques posdatados o entregados en garantía no generan acción penal y se limita el tiempo para iniciar acciones legales.
- Emisión de cheques sin fondos es un delito.
- La acción penal cesa si se paga el cheque antes de la sentencia.
- Los cheques posdatados no generan acción penal.
- No se puede iniciar acción penal después de seis meses.
- La pena puede ser de multa si el monto es bajo.
Ejemplos
- Si una persona emite un cheque sin tener dinero en su cuenta, puede enfrentar sanciones penales.
- Si alguien recibe un cheque y no lo presenta para pago en seis meses, no puede demandar al emisor.
- Un comerciante que acepta un cheque posdatado no puede ser penalizado si el cheque no tiene fondos.
Texto oficial del artículo 248
Artículo 248. Emisión y transferencia ilegal de cheque. El que emita o transfiera cheques sin tener suficiente provisión de fondos, o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago, incurrirá en prisión de udieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no da lugar a acción penal.
No podrá iniciarse la acción penal proveniente del giro o transferencia del cheque, si hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber sido presentado para su pago.
La pena será de multa cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
CAPITULO QUINTO Del abuso de confianza
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si pago el cheque después de emitirlo sin fondos?
Si pagas el cheque antes de que se dicte la sentencia de primera instancia, la acción penal cesará y no enfrentarás sanciones.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un cheque?
Tienes seis meses desde la fecha de emisión del cheque para presentarlo para su pago. Si no lo haces, no podrás iniciar acciones legales contra el emisor.