Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 247 del Código Penal Colombiano
Circunstancias de agravación punitiva
¿Qué dice el artículo 247?
El artículo 247 del Código Penal establece circunstancias que agravan la pena por el delito de estafa. Se aplican penas de 64 a 144 meses en casos donde se utilicen medios fraudulentos relacionados con vivienda de interés social, inducción al error en delitos de secuestro o extorsión, influencias sobre servidores públicos, contratos de seguros, bienes del Estado y el Sistema General de Seguridad Social Integral.
- La pena se agrava en casos específicos de estafa.
- Se relaciona con vivienda de interés social.
- Inducción al error en delitos graves también agrava la pena.
- Influencia sobre servidores públicos es un agravante.
- Incluye conductas relacionadas con el sistema de seguridad social.
Ejemplos
- Una persona que estafa a alguien vendiendo una vivienda de interés social de manera fraudulenta.
- Alguien que, sin ser parte de un secuestro, engaña a una víctima para obtener beneficios económicos.
- Un individuo que utiliza su posición para influir en un servidor público para obtener un contrato de seguros.
Texto oficial del artículo 247
Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:
1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.
2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.
3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.
4. La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
5. La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.
6. La conducta tenga relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral.
CAPITULO CUARTO Fraude mediante cheque
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si utilizo un medio fraudulento relacionado con vivienda de interés social?
Si utilizas un medio fraudulento en este contexto, la pena se agrava y puede ser de 64 a 144 meses de prisión. Es importante tener en cuenta que este tipo de estafa es considerado grave por la ley.
¿Cómo se agrava la pena en casos de estafa?
La pena se agrava en situaciones específicas, como cuando se induce a error a alguien en el contexto de un delito de secuestro o extorsión, o cuando se invocan influencias sobre un servidor público para obtener beneficios.