Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 229 del Código Penal Colombiano
Violencia intrafamiliar
¿Qué dice el artículo 229?
El artículo establece que quien maltrate física o psicológicamente a un miembro de su núcleo familiar puede enfrentar una pena de prisión de cuatro a ocho años. La pena se incrementa si la víctima es un menor, mujer, persona mayor o en situación de discapacidad. También se aplica a quienes no son parte del núcleo familiar pero cometen estas conductas contra ciertos familiares.
- Maltrato físico o psicológico a familiares es un delito.
- La pena varía de 4 a 8 años de prisión.
- Se agrava si la víctima es un menor, mujer o persona mayor.
- Se aplica a quienes no son parte del núcleo familiar en ciertas situaciones.
- Antecedentes penales aumentan la pena.
Ejemplos
- Un esposo que maltrata psicológicamente a su esposa puede ser sancionado.
- Un cuidador que abusa de un anciano en su hogar incurre en este delito.
- Una madre que maltrata a su hijo puede ser llevada ante la justicia.
Texto oficial del artículo 229
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Cuando el responsable tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido alguno de los delitos previstos en el libro segundo, Títulos I y IV del Código Penal contra un miembro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo hecho, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de movilidad respectivo.
Parágrafo 1°. A la misma pena quedará sometido quien sin ser parte del núcleo familiar realice las conductas descritas en el tipo penal previsto en este artículo contra.
a) Los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separa do o divorciado.
b) El padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
c) Quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cui dado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio, resi dencia o cualquier lugar en el que se realice la conducta.
d) Las personas con las que se sostienen o hayan sostenido relaciones extramatrimoniales de carácter permanente que se caractericen por una clara e inequívoca vocación de estabilidad.
Parágrafo 2°. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de maltrato se considera violencia intrafamiliar?
Se considera violencia intrafamiliar tanto el maltrato físico como el psicológico hacia cualquier miembro del núcleo familiar. Esto incluye agresiones que causen daño o sufrimiento, y se sanciona con penas de prisión.
¿Qué pasa si el agresor tiene antecedentes penales?
Si el agresor tiene antecedentes penales por violencia intrafamiliar o delitos contra miembros de su familia en los últimos diez años, la pena se impondrá dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo, lo que significa que podría enfrentar una pena más severa.