Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 211 A del Código Penal Colombiano
Circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de niño, niña o adolescente
¿Qué dice el artículo 211 A?
Este artículo establece circunstancias que agravan la pena cuando se cometen delitos contra niños, niñas o adolescentes. Se aplica a delitos específicos del Código Penal y considera factores como la relación del autor con la víctima, la gravedad de la conducta y la vulnerabilidad de la víctima. La pena puede ser de 480 a 600 meses de prisión o prisión perpetua revisable.
- Agravación de pena si la víctima es menor de 18 años.
- Se considera la relación de parentesco o cuidado del autor.
- La conducta puede ser con sevicia o en contexto de violencia de género.
- La vulnerabilidad de la víctima es un factor importante.
- Se contempla la posibilidad de prisión perpetua revisable.
Ejemplos
- Un adulto que abusa de un niño aprovechando su relación de parentesco.
- Un caso de maltrato a una adolescente en un contexto de violencia de género.
- Un profesor que comete actos degradantes contra un estudiante menor de edad.
Texto oficial del artículo 211 A
Artículo 211A. Circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de niño, niña o adolescente. Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los artículos 205, 207 o 210 de este
Código, la pena será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable, si la víctima fuere un menor de dieciocho (18) años y en los siguientes casos:
a) El autor haya aprovechado de una relación de superioridad, debe ser de cuidado o parentesco con la víctima, por ser su pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
b) La conducta se cometiere con sevicia, o mediante actos degradantes o vejatorios.
c) Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
d) La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psiquiátrica o sensorial.
e) La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberadamente inhumanamente el dolor de la víctima.
f) La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.
g) Se someta a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
h) El autor ha perpetuado múltiples conductas punibles de las contenidas en los artículos 205, 207 y 211 del Código Penal.
PARAGRAFO: La prisión perpetua revisable solo procederá frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor, coautor o determinador, con dolo directo y en los caso de consumación de la conducta.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un adulto comete un delito contra un menor?
Si un adulto comete un delito contra un menor de 18 años, la pena se agrava considerablemente. Dependiendo de las circunstancias, la pena puede ser de 480 a 600 meses de prisión o incluso prisión perpetua revisable, especialmente si hay factores como relación de parentesco o si la víctima está en situación de vulnerabilidad.
¿Qué se considera vulnerabilidad en este contexto?
La vulnerabilidad se refiere a situaciones específicas que afectan a la víctima, como su corta edad, pertenencia a una etnia, o tener una discapacidad física, psiquiátrica o sensorial. Estos factores son considerados para agravar la pena en caso de delitos cometidos contra ellos.