Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 199 del Código Penal Colombiano

Sabotaje

¿Qué dice el artículo 199?

El artículo 199 del Código Penal Colombiano establece que quien destruya, inutilice o dañe herramientas, bases de datos, instalaciones o materias primas con el fin de suspender o paralizar el trabajo, incurrirá en prisión y multa. Si esta acción provoca la suspensión colectiva del trabajo, la pena se incrementa. Aplica a cualquier persona que realice estas conductas en un contexto laboral.

  • El sabotaje implica dañar bienes para afectar el trabajo.
  • Las penas incluyen prisión y multa.
  • El aumento de pena se aplica si hay suspensión colectiva del trabajo.
  • La conducta no debe ser un delito con pena mayor.
  • Protege la libertad de trabajo y asociación.

Ejemplos

  • Un empleado que destruye maquinaria para que la empresa no produzca.
  • Una persona que borra datos de un sistema informático para paralizar la operación de una empresa.
  • Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales de actos que afectan el trabajo en una empresa.

Texto oficial del artículo 199

Artículo 199.Sabotaje. El que con el fin de suspender o paralizar el trabajo destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe herramientas, bases de datos, soportes lógicos, instalaciones, equipos o materias primas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el inciso anterior sobreviniere la suspensión o cesación colectiva del trabajo, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si daño herramientas de mi trabajo?

Si dañas herramientas, instalaciones o cualquier bien con el fin de paralizar el trabajo, puedes enfrentar prisión de 16 a 108 meses y una multa. Si esto causa una suspensión colectiva del trabajo, la pena puede aumentar hasta en un tercio.

¿Qué se considera sabotaje?

El sabotaje se considera cualquier acción que destruya, inutilice o dañe bienes con el objetivo de suspender o paralizar el trabajo. Esto incluye herramientas, bases de datos y equipos, entre otros.

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