Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 190 del Código Penal Colombiano

Violación de habitación ajena por servidor público

¿Qué dice el artículo 190?

Este artículo establece que un servidor público que, abusando de sus funciones, se introduzca en una habitación ajena, comete un delito. La norma busca proteger la inviolabilidad de la habitación de las personas, sancionando a quienes ocupan cargos públicos y violan esta privacidad.

  • Aplica a servidores públicos.
  • Prohíbe la entrada a habitación ajena sin autorización.
  • Busca proteger la privacidad de los ciudadanos.
  • Incurre en sanciones severas por abuso de funciones.

Ejemplos

  • Un policía que entra sin permiso a la casa de un ciudadano durante una investigación.
  • Un funcionario que revisa el hogar de alguien sin orden judicial.
  • Conocer este artículo es útil para entender tus derechos frente a abusos de autoridad.

Texto oficial del artículo 190

Artículo 190.Violación de habitación ajena por servidor público. El servidor público que abusando de sus funciones se introduzca en habitación ajena, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un servidor público entra a mi casa sin permiso?

Si un servidor público entra a tu casa sin autorización, está cometiendo un delito según el artículo 190. Esto se considera una violación de tu habitación, y el servidor puede enfrentar sanciones como multa y pérdida de su empleo o cargo público.

¿Qué se entiende por abuso de funciones?

El abuso de funciones se refiere a cuando un servidor público utiliza su poder o autoridad para actuar de manera indebida, como entrar a una habitación ajena sin el consentimiento del propietario. Este comportamiento es sancionado por la ley para proteger los derechos de los ciudadanos.

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