Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 9 del Código Nacional de Policía

Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados

¿Qué dice el artículo 9?

El artículo establece que las autoridades deben garantizar a todas las personas que habitan o visitan Colombia el ejercicio legítimo de sus derechos y libertades constitucionales. Esto se fundamenta en la autonomía personal y la autorregulación tanto individual como social, promoviendo un ambiente de respeto y convivencia pacífica.

  • Las autoridades deben garantizar derechos y libertades.
  • Aplica a todos los que habitan o visitan Colombia.
  • Se basa en la autonomía personal.
  • Fomenta la autorregulación individual y social.
  • Busca promover la convivencia pacífica.

Ejemplos

  • Una persona que quiere expresar su opinión en una manifestación pacífica.
  • Un grupo de amigos que organiza un evento cultural en un parque público.
  • Un turista que desea recorrer la ciudad y disfrutar de su patrimonio.

Texto oficial del artículo 9

ARTÍCULO 9. Ejercicio de la libertad y de los derechos de los asociados. Las autoridades garantizarán a las personas que habitan o visitan el territorio colombiano, el ejercicio legítimo de los derechos y las libertades constitucionales, con fundamento en su autonomía personal, autorregulación individual y social.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué derechos se garantizan en Colombia?

Se garantizan los derechos y libertades constitucionales, que incluyen la libertad de expresión, reunión y otros derechos fundamentales que permiten a las personas vivir y actuar con autonomía en el país.

¿Cómo se asegura el respeto a estos derechos?

Las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos de manera legítima, promoviendo un ambiente donde se respete la autonomía personal y se fomente la convivencia social.

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