Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 10 del Código Nacional de Policía
Deberes de las autoridades de Policía
¿Qué dice el artículo 10?
El artículo establece los deberes generales de las autoridades de Policía en Colombia. Estas deben respetar y hacer respetar los derechos y libertades de las personas, prevenir situaciones que pongan en riesgo la convivencia, y atender quejas de manera eficiente. También promueven la resolución de conflictos y deben actuar con transparencia y respeto hacia el medio ambiente.
- Respetar derechos y libertades.
- Prevenir riesgos a la convivencia.
- Atender quejas de manera eficiente.
- Promover resolución de conflictos.
- Respetar el medio ambiente y bienestar animal.
Ejemplos
- Cuando un vecino tiene un conflicto con otro y la Policía interviene para mediar.
- Si hay una queja sobre ruidos molestos, la Policía debe atenderla de manera oportuna.
- En un evento público, la Policía debe garantizar que se respeten los derechos de todos los asistentes.
Texto oficial del artículo 10
ARTÍCULO 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:
Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por el Estado colombiano.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.
Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en
Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.
Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.
Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos y en rutas de acceso a la justicia.
Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.
Respetar el medio ambiente y velar por su cuidado, así como proteger todas las formas de vida, incluyendo la de los animales en su calidad de seres sintientes, velando por su bienestar, salud física y emocional y evitando el sufrimiento innecesario.
*jurisprudencia* (Modificado por el Art. 3 de la Ley 2318 de 2013)
PODER, FUNCIÓN Y ACTIVIDAD DE POLICÍA
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si siento que mis derechos no están siendo respetados por la Policía?
Puedes presentar una queja formal ante la misma Policía o ante la entidad correspondiente, asegurándote de que tu situación sea atendida de manera pronta y eficiente, tal como lo establece el artículo.
¿Cómo puede la Policía ayudar en un conflicto entre vecinos?
La Policía debe promover mecanismos alternativos de resolución de conflictos, facilitando el diálogo y buscando acuerdos entre las partes involucradas, siempre que sea legalmente viable.