Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 8 del Código Nacional de Policía
Principios
¿Qué dice el artículo 8?
El artículo establece los principios fundamentales del Código Nacional de Policía y Convivencia, que son esenciales para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana. Estos principios aplican a todos los ciudadanos y autoridades, promoviendo el respeto a la vida, la dignidad humana, los derechos humanos, y la diversidad cultural, entre otros aspectos. Se busca una convivencia pacífica y el respeto al orden jurídico.
- Protección de la vida y dignidad humana.
- Prevalencia de derechos de niños y adolescentes.
- Igualdad ante la ley y no discriminación.
- Proporcionalidad y razonabilidad en las medidas de Policía.
- Necesidad de medidas idóneas para el orden público.
Ejemplos
- Cuando un ciudadano reporta un caso de maltrato animal, se aplica el principio de respeto por los animales como seres sintientes.
- En situaciones de conflicto entre vecinos, se promueve la solución pacífica de controversias.
- Al implementar medidas de seguridad, las autoridades deben asegurarse de que sean proporcionales a la situación.
Texto oficial del artículo 8
ARTÍCULO 8. Principios. Son principios fundamentales del Código:
La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
Protección y respeto a los derechos humanos.
La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
La igualdad ante la ley.
La libertad y la autorregulación.
El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
El debido proceso.
La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
Protección y respeto por los animales en s u calidad de seres sintientes.
La solidaridad.
La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas
Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
Necesidad. Las autoridades de Policía sólo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.
PARÁGRAFO. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes.
*jurisprudencia* (Modificado por el Art. 2 de la Ley 2318 de 2023)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué principios debo conocer sobre convivencia?
Es importante conocer los principios del Código, como la protección de la vida, el respeto a los derechos humanos y la igualdad ante la ley. Estos principios guían el comportamiento de todos los ciudadanos y autoridades, promoviendo una convivencia pacífica y respetuosa.
¿Cómo se aplica el principio de proporcionalidad?
El principio de proporcionalidad establece que las medidas de Policía deben ser razonables y ajustadas a las circunstancias del caso. Esto significa que no se deben afectar derechos y libertades más de lo necesario para lograr el objetivo de mantener el orden público.