Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 90 del Código Nacional de Policía

Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público

¿Qué dice el artículo 90?

El artículo establece los requisitos que deben cumplir los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público en Colombia. Estos requisitos buscan garantizar la seguridad de los vehículos y bienes depositados, así como la correcta administración del servicio. Aplica a todos los operadores de estacionamientos que ofrezcan este servicio a los conductores.

  • Se requiere póliza de responsabilidad civil.
  • Se debe expedir un recibo de depósito al ingresar el vehículo.
  • Los estacionamientos deben cumplir tarifas establecidas por la autoridad.
  • Es necesario contar con seguridad permanente y señalización adecuada.
  • Se deben habilitar espacios para bicicletas.

Ejemplos

  • Al dejar tu carro en un parqueadero, debes recibir un recibo con la información del vehículo y la póliza de seguro.
  • Si utilizas un parqueadero en un centro comercial, este debe tener seguridad y cumplir con las tarifas fijadas por la alcaldía.
  • Cuando dejas tu bicicleta en un parqueadero, debe haber espacios adecuados para su estacionamiento.

Texto oficial del artículo 90

ARTÍCULO 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.

5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué información debe tener el recibo de depósito?

El recibo de depósito debe incluir el número de placa del vehículo y la hora de ingreso. Además, debe informar sobre la póliza de responsabilidad civil, la compañía aseguradora y el procedimiento para realizar reclamaciones.

¿Qué requisitos de seguridad deben tener los parqueaderos?

Los parqueaderos deben contar con seguridad permanente y, dependiendo de su clasificación, con acomodadores uniformados que tengan licencia de conducción y credenciales para identificarse ante los usuarios.

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