Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 40 del Código Nacional de Policía
Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional
¿Qué dice el artículo 40?
El artículo establece comportamientos que afectan a grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y niños. Prohíbe abusos, maltrato, omisiones de prelación y limitaciones en el acceso a información sobre derechos. Busca proteger la dignidad y derechos de estos grupos en espacios públicos y privados.
- Prohíbe abusos y maltrato a grupos vulnerables.
- Establece la prelación para personas en condiciones especiales.
- Limita la obstrucción de información sobre derechos sexuales.
- Protege manifestaciones y afecto público sin discriminación.
- Busca garantizar la dignidad y derechos de todos.
Comportamientos y medidas correctivas
| Numeral | Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|---|
| 1 | Maltrato físico, verbal o psicológico | Multa General tipo 4 |
| 2 | Utilizar a personas vulnerables para beneficio personal | Multa General tipo 1 |
| 3 | Omitir dar prelación a personas vulnerables | Amonestación |
| 4 | Limitar información sobre derechos sexuales | Multa General tipo 3 |
| 5 | Irrespeto a manifestaciones por etnia o género | Multa General tipo 4 |
| 6 | Limitar afecto público por condición | Multa General tipo 1 |
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Ejemplos
- No permitir que una persona con discapacidad espere más tiempo en una fila que otros.
- Evitar el maltrato verbal a una mujer embarazada en un transporte público.
- Facilitar el acceso a información sobre métodos anticonceptivos a la comunidad LGBTI.
Texto oficial del artículo 40
ARTÍCULO 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional. Los siguientes comportamientos afectan a los grupos sociales de especial protección (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en
estado de embarazo) y por lo tanto no deben realizarse:
1. Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado, incluido su lugar de trabajo.
2. Utilizar a estas personas para obtener beneficio económico o satisfacer interés personal.
3. Omitir dar la prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público.
4. Dificultar, obstruir o limitar información e insumos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, del hombre y de la comunidad LGBTI, incluido el acceso de estos a métodos anticonceptivos.
5. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
6. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales, de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar.
PARÁGRAFO . A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 4
Numeral 2 Multa General tipo 1
Numeral 3 Amonestación
Numeral 4 Multa General tipo 3
Numeral 5 Multa General tipo 4
Numeral 6 Multa General tipo 1
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si veo maltrato a una persona vulnerable?
Debes reportar la situación a las autoridades competentes, ya que el artículo prohíbe el maltrato y establece medidas correctivas para quienes lo cometen. Es importante proteger a las personas en condiciones de vulnerabilidad.
¿Cómo se aplica la prelación en filas?
La prelación debe darse a personas en condiciones de discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y quienes tengan niños en brazos. Esto significa que deben ser atendidos primero en cualquier situación que implique espera, como en filas de transporte o servicios públicos.