Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 40 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional

¿Qué dice el artículo 40?

El artículo establece comportamientos que afectan a grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, como personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y niños. Prohíbe abusos, maltrato, omisiones de prelación y limitaciones en el acceso a información sobre derechos. Busca proteger la dignidad y derechos de estos grupos en espacios públicos y privados.

  • Prohíbe abusos y maltrato a grupos vulnerables.
  • Establece la prelación para personas en condiciones especiales.
  • Limita la obstrucción de información sobre derechos sexuales.
  • Protege manifestaciones y afecto público sin discriminación.
  • Busca garantizar la dignidad y derechos de todos.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Maltrato físico, verbal o psicológicoMulta General tipo 4
2Utilizar a personas vulnerables para beneficio personalMulta General tipo 1
3Omitir dar prelación a personas vulnerablesAmonestación
4Limitar información sobre derechos sexualesMulta General tipo 3
5Irrespeto a manifestaciones por etnia o géneroMulta General tipo 4
6Limitar afecto público por condiciónMulta General tipo 1

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Ejemplos

  • No permitir que una persona con discapacidad espere más tiempo en una fila que otros.
  • Evitar el maltrato verbal a una mujer embarazada en un transporte público.
  • Facilitar el acceso a información sobre métodos anticonceptivos a la comunidad LGBTI.

Texto oficial del artículo 40

ARTÍCULO 40. Comportamientos que afectan a los grupos sociales de especial protección constitucional. Los siguientes comportamientos afectan a los grupos sociales de especial protección (personas en condiciones de vulnerabilidad, discapacidad, niños, adultos mayores, mujeres en

estado de embarazo) y por lo tanto no deben realizarse:

1. Perpetrar, permitir o inducir abusos o maltrato físico, verbal, psicológico o sexual en lugar público o privado, incluido su lugar de trabajo.

2. Utilizar a estas personas para obtener beneficio económico o satisfacer interés personal.

3. Omitir dar la prelación a las personas en condición de discapacidad, personas de la tercera edad o adulto mayor, mujeres en estado de embarazo, personas con niños en brazos y personas que por su condición de salud requieran preferencia, especialmente en las filas, en el uso de los vehículos de transporte público, colectivo o individual y en todos los sitios, bienes y lugares públicos o abiertos al público.

4. Dificultar, obstruir o limitar información e insumos relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, del hombre y de la comunidad LGBTI, incluido el acceso de estos a métodos anticonceptivos.

5. Irrespetar las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.

6. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto público que no configuren actos sexuales, de exhibicionismo en razón a la raza, orientación sexual, género u otra condición similar.

PARÁGRAFO . A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se les aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 4

Numeral 2 Multa General tipo 1

Numeral 3 Amonestación

Numeral 4 Multa General tipo 3

Numeral 5 Multa General tipo 4

Numeral 6 Multa General tipo 1

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si veo maltrato a una persona vulnerable?

Debes reportar la situación a las autoridades competentes, ya que el artículo prohíbe el maltrato y establece medidas correctivas para quienes lo cometen. Es importante proteger a las personas en condiciones de vulnerabilidad.

¿Cómo se aplica la prelación en filas?

La prelación debe darse a personas en condiciones de discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas y quienes tengan niños en brazos. Esto significa que deben ser atendidos primero en cualquier situación que implique espera, como en filas de transporte o servicios públicos.

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