Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 39 del Código Nacional de Policía
Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes
¿Qué dice el artículo 39?
El artículo establece prohibiciones específicas para niños, niñas y adolescentes en relación con el consumo y manejo de sustancias psicoactivas, tóxicas y alcohólicas. Se prohíbe comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir estas sustancias. Las medidas correctivas varían según la edad del menor que incurra en estas conductas.
- Se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas por menores.
- Los menores de 16 años recibirán una amonestación.
- Los mayores de 16 años participarán en programas comunitarios.
- Se busca proteger y restablecer los derechos de los menores.
- Las administraciones locales determinarán sitios para la protección de los menores.
Comportamientos y medidas correctivas
| Numeral | Comportamiento | Medida correctiva |
|---|---|---|
| 1 | Consumo y manejo de sustancias psicoactivas | Amonestación para menores de 16 años; programa comunitario para mayores de 16 años. |
Ejemplos
- Un adolescente que es sorprendido consumiendo licor en una fiesta familiar.
- Un niño que intenta vender cigarrillos en su barrio.
- Conocer este artículo es útil para entender las consecuencias legales del consumo de drogas entre menores.
Texto oficial del artículo 39
ARTÍCULO 39. Prohibiciones a niños, niñas y adolescentes. Además de los comportamientos prohibidos en el presente Código y en las normas vigentes, se prohíbe a niños, niñas y adolescentes:
1. Comercializar, distribuir, tener, almacenar, portar o consumir sustancias psicoactivas o tóxicas, alcohólicas o demás sustancias estimulantes que puedan afectar su salud o que produzcan dependencia, que estén restringidas para menores de edad.
PARÁGRAFO 1. A quien incurra en el comportamiento antes señalado se le aplicará la siguiente medida correctiva: Para los menores de 16 años, amonestación; para los mayores de 16 años, participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
PARÁGRAFO 2. El niño, niña o adolescente que incurra en el comportamiento antes descrito será objeto de protección y restablecimiento de sus derechos de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO 3. Las administraciones municipales o distritales determinarán los sitios adecuados a los que se podrán trasladar los niños, niñas y adolescentes que incurran en el comportamiento señalado en el presente artículo, para su protección e imposición de la medida correctiva correspondiente.
(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-281 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un menor es sorprendido consumiendo alcohol?
Si un menor es sorprendido consumiendo alcohol, se le aplicará una medida correctiva. Si tiene menos de 16 años, recibirá una amonestación. Si es mayor de 16 años, deberá participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
¿Qué tipo de protección se ofrece a los menores que infringen esta norma?
Los menores que incurra en el comportamiento prohibido recibirán protección y se buscará restablecer sus derechos de acuerdo con la ley. Esto implica que se tomarán medidas para asegurar su bienestar y corregir su conducta.