Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 41 del Código Nacional de Policía
Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle
¿Qué dice el artículo 41?
El artículo establece un modelo de atención integral para la población habitante de y en calle, promoviendo la protección y restablecimiento de sus derechos. Este modelo se basa en principios de igualdad y diversidad, y busca la reincorporación digna y sostenible de estas personas a la sociedad, considerando sus realidades sociales y necesidades específicas.
- Modelo de atención integral por ciclo vital y diferencial.
- Promoción y restablecimiento de derechos de habitantes de calle.
- Intervención psicosocial y formación como ejes del modelo.
- Autonomía de entidades territoriales para definir servicios.
- Traslado de habitantes de calle bajo efectos de sustancias psicoactivas.
Ejemplos
- Un habitante de calle que necesita atención médica y psicosocial puede ser atendido por un equipo interdisciplinario en su municipio.
- Si una persona en la calle está bajo el efecto de sustancias psicoactivas y afecta la convivencia, la Policía puede trasladarla a un centro de atención.
Texto oficial del artículo 41
ARTÍCULO 41. Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle. De conformidad a la Ley 1641 de 2013, establézcase un modelo de atención integral por ciclo vital y diferencial a la población habitante de y en calle, orientada a promover, prevenir, atender, proteger y restablecer derechos, modelo que tendrá como principios la igualdad, diversidad, equidad, universalidad y reconocimiento del individuo, la familia y la comunidad como sujetos de atención y que procure el diálogo y reconocimiento de realidades sociales del territorio y contribuya al bienestar y desarrollo integral del ser.
PARÁGRAFO 1. Con base en el marco conceptual de la Ley 1641 de 2013 y en la caracterización cuantitativa y cualitativa que las entidades territoriales realicen, el modelo de atención integral que contemplará las metodologías de intervención, procedimientos, rutas de atención y servicios requeridos; así mismo, tendrá como ejes la atención psicosocial, la formación y capacitación, gestión de oportunidades, movilización social y reconstrucción de redes, todo ello orientado a la reincorporación responsable, digna y sostenible de los habitantes de y en calle, a sus familias y a la sociedad.
PARÁGRAFO 2. Para establecer los alcances y resultados del modelo de atención integral, las entidades territoriales serán autónomas en definir los servicios integrales requeridos de acuerdo a los lineamientos que dicte el Ministerio de Salud y teniendo en cuenta la caracterización poblacional de cada municipio. Los entes territoriales deberán definir los equipos interdisciplinarios necesarios y pertinentes, que faciliten en el tiempo y de manera integral la intervención oportuna para el restablecimiento de los derechos de los habitantes de y en calle.
PARÁGRAFO 3. La Policía Nacional deberá trasladar en el término de la distancia a los hogares o centros de atención que el ente territorial tenga dispuesto para dicho efecto, a los ciudadanos habitantes de y en calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás ciudadanos.
(Ver Sentencia de la Corte Consitucional C-142 de 2020) (Ver Sentencia de la Corte Consitucional C-312 de 2017) (Parágrafo 3, declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Consitucional C-281 de 2017)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de atención se ofrece a los habitantes de calle?
Se ofrece una atención integral que incluye aspectos psicosociales, formación y capacitación, así como gestión de oportunidades. Esto busca promover la reincorporación digna y sostenible de los habitantes de calle a la sociedad.
¿Quién define los servicios de atención para esta población?
Las entidades territoriales son autónomas para definir los servicios integrales requeridos, basándose en los lineamientos del Ministerio de Salud y en la caracterización poblacional de cada municipio.