Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 36 del Código Nacional de Policía

¿Qué dice el artículo 36?

El artículo establece que los alcaldes pueden restringir temporalmente la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en espacios públicos para prevenir situaciones que pongan en riesgo su vida, integridad o salud. Esta medida debe ser motivada y se implementará con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio Público, asegurando que no vulnera sus derechos.

  • Los alcaldes pueden restringir la movilidad de menores.
  • La restricción es temporal y debe estar motivada.
  • Se busca proteger la vida e integridad de los niños y adolescentes.
  • Se requiere el acompañamiento de entidades de bienestar familiar.
  • Se garantiza el respeto a los derechos de los menores.

Ejemplos

  • Un alcalde puede restringir el acceso de menores a un parque durante un evento peligroso.
  • En una situación de violencia en una zona, se puede limitar la permanencia de adolescentes en la calle.
  • Conocer este artículo es útil si ves que se implementan restricciones en tu barrio para proteger a los menores.

Texto oficial del artículo 36

ARTÍCULO 36. Facultades de los alcaldes para la restricción de la movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público. Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.

PARÁGRAFO . En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público

con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿En qué situaciones puede un alcalde restringir la movilidad de menores?

Un alcalde puede restringir la movilidad de niños, niñas y adolescentes en espacios públicos cuando hay riesgo para su vida, integridad o salud. Esto se hace de manera temporal y debe estar justificado.

¿Quién acompaña la implementación de estas medidas?

La implementación de las restricciones cuenta con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público, quienes aseguran que la medida no afecte los derechos de los menores.

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