Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 35 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades

¿Qué dice el artículo 35?

El artículo establece comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades de Policía, prohibiendo acciones como el irrespeto y la resistencia a procedimientos. Se aplican medidas correctivas a quienes incurran en estos comportamientos, buscando fomentar el respeto mutuo entre ciudadanos y autoridades.

  • Se prohíbe irrespetar a las autoridades de Policía.
  • Es obligatorio cumplir con las órdenes de Policía.
  • Se debe proporcionar información veraz cuando se requiera.
  • Se prohíbe agredir o lanzar objetos a las autoridades.
  • El respeto mutuo es fundamental en la relación con la Policía.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Irrespetar a las autoridadesMulta General tipo 2
2Desacatar órdenes de PolicíaMulta General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
3Obstaculizar identificación por PolicíaMulta General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
4Negarse a dar información verazMulta General tipo 4
5Ofrecer resistencia a medidas de PolicíaMulta General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
6Agredir a autoridades de PolicíaMulta General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
7Uso inadecuado del número de emergenciaMulta General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

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Ejemplos

  • Negarse a dar tu nombre y dirección cuando un policía lo solicita durante un procedimiento.
  • Lanzar objetos a un agente de Policía durante una protesta.
  • No seguir las instrucciones de un policía en un control de tránsito.

Texto oficial del artículo 35

ARTÍCULO 35. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades. Los siguientes comportamientos afectan la

relación entre las personas y las autoridades y por lo tanto no deben realizarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas:

1. Irrespetar a las autoridades de Policía.

2. Incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía.

(Declarado EXEQUIBLE, expresión subrayada mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-600 de 2019)

3. Impedir, dificultar, obstaculizar o resistirse a procedimiento de identificación o individualización, por parte de las autoridades de Policía.

4. Negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía cuando estas lo requieran en procedimientos de Policía.

5. Ofrecer cualquier tipo de resistencia a la aplicación de una medida o la utilización de un medio de Policía.

6. Agredir por cualquier medio o lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias que representen peligro a las autoridades de Policía.

7. Utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia.

PARÁGRAFO 1. El comportamiento esperado por parte de los habitantes del territorio nacional para con las autoridades exige un comportamiento recíproco. Las autoridades y en particular el personal uniformado de la Policía, deben dirigirse a los habitantes con respeto y responder a sus inquietudes y llamado con la mayor diligencia. Los habitantes del territorio nacional informarán a la autoridad competente en caso de que no sea así.

PARÁGRAFO 2. A quien incurra en cualquiera de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas de manera concurrente:

COMPORTAMIENTOSMEDIDAS CORRECTIVAS AAPLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 2.

Numeral 2 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 3 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 4 Multa General tipo 4.

Numeral 5 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 6 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 7 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

PARÁGRAFO 3. Las multas impuestas por la ocurrencia de los comportamientos señalados en el numeral 7 del presente artículo se cargarán a la factura de cobro del servicio de la línea telefónica de donde se generó la llamada. La empresa operadora del servicio telefónico trasladará mensualmente a las entidades y administraciones territoriales respectivas las sumas recaudadas por este concepto según lo establecido en la reglamentación de la presente ley.

PARÁGRAFO 4. La Policía debe definir dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, un mecanismo mediante el cual un ciudadano puede corroborar que quien lo aborda para un procedimiento policial, efectivamente pertenece a la institución.

DE LAS RELACIONES RESPETUOSAS CON GRUPOS ESPECÍFICOS DE LA SOCIEDAD

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no sigo las órdenes de un policía?

Si no sigues las órdenes de un policía, puedes ser sancionado con una multa y, en algunos casos, participar en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia.

¿Qué debo hacer si un policía no me trata con respeto?

Si un policía no te trata con respeto, puedes informar a la autoridad competente sobre esta situación, ya que se espera un comportamiento recíproco entre ciudadanos y autoridades.

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