Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 34 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias

¿Qué dice el artículo 34?

El artículo establece comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias. Prohíbe el consumo y la distribución de bebidas alcohólicas y drogas dentro y alrededor de las instituciones educativas, aplicando medidas correctivas a niños, niñas, adolescentes y adultos que incurran en estas conductas.

  • Prohibido consumir y distribuir sustancias en colegios.
  • Se aplican medidas correctivas a quienes infrinjan la norma.
  • Los alcaldes deben establecer perímetros de restricción.
  • Los daños a bienes en el área educativa son sancionables.
  • Se definen sustancias psicoactivas que impactan la salud.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Consumir bebidas alcohólicas o drogas en el colegioMulta General tipo 3; Destrucción de bien
2Distribuir o expender sustancias en el colegioMulta General tipo 4; Destrucción de bien
3Consumir sustancias en el espacio público alrededor del colegioMulta General tipo 4; Destrucción de bien
4Distribuir sustancias en el espacio público alrededor del colegioMulta General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad
5Dañar bienes en el área circundante del colegioMulta General tipo 2; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles
6Facilitar sustancias en el área circundante del colegioMulta General tipo 4; Destrucción de bien

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Ejemplos

  • Un estudiante que es sorprendido consumiendo alcohol en el patio de su colegio.
  • Un adulto que vende drogas cerca de una institución educativa.
  • Conocer este artículo es útil para entender las sanciones por comportamientos que afectan la convivencia escolar.

Texto oficial del artículo 34

ARTÍCULO 34. Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con consumo de sustancias. Los siguientes comportamientos afectan la convivencia en los establecimientos educativos y por lo tanto no deben efectuarse:

1. Consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas, dentro de la institución o centro educativo.

2. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias prohibidas dentro de la institución o centro educativo.

3. Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas - incluso la dosis personal- en el espacio público o lugares abiertos al público ubicados dentro del área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo.

(Numeral 3, modificado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019)

4. Tener, almacenar, facilitar, distribuir, o expender bebidas alcohólicas, sustancias prohibidas en el espacio público o lugares abiertos al público dentro del perímetro circundante de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la presente ley.

5. Destruir, averiar o deteriorar bienes dentro del área circundante de la institución o centro educativo.

6. Facilitar o distribuir sustancias psicoactivas -incluso la dosis personal- en el área circundante a las instituciones o centros educativos, de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3 del presente artículo.

(Numeral 6, adicionado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019)

PARÁGRAFO 1. Los niños, niñas y adolescentes que cometan alguno de los comportamientos señalados en los numerales anteriores serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 y demás normas vigentes en la materia.

También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar.

(Parágrafo 1, modificado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019)

PARÁGRAFO 2. La persona mayor de edad que incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo ni de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal.

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 3; Destrucción de bien

Numeral 2 Multa General tipo 4; Destrucción de bien

Numeral 3 Multa General tipo 4; Destrucción de bien

Numeral 4 Multa General tipo 4; Destrucción de bien; Suspensión temporal de actividad

Numeral 5 Multa General tipo 2;Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles

Numeral 6 Multa General tipo 4; Destrucción de bien (Parágrafo 2, modificado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019)

PARÁGRAFO 3. Corresponderá a los alcaldes, establecer los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares públicos establecidos en el presente artículo. La delimitación debe ser clara y visible para los ciudadanos, informando del espacio restringido.

(Parágrafo 3, adicionado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019)

PARÁGRAFO 4. El Consejo Nacional de Estupefacientes y el Ministerio de Salud definirán, como mínimo semestralmente, las sustancias psicoactivas que creen dependencia e impacten la salud, así como sus dosis mínimas permitidas.

(Parágrafo 4, adicionado por el Art. 2 de la Ley 2000 de 2019) (Corregido por el Art. 3 del Decreto 555 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un estudiante es sorprendido consumiendo alcohol en el colegio?

El estudiante podría enfrentar medidas correctivas según el artículo, que incluyen multas y la posible destrucción de bienes. Además, se aplicarán las disposiciones de la Ley 1098 de 2006 para la protección de niños, niñas y adolescentes.

¿Quién establece los perímetros de restricción para el consumo de sustancias?

Corresponde a los alcaldes establecer los perímetros para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en lugares públicos alrededor de las instituciones educativas, asegurando que la delimitación sea clara y visible.

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