Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 33 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan la -tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas

¿Qué dice el artículo 33?

El artículo establece comportamientos que afectan la tranquilidad y las relaciones respetuosas entre las personas, tanto en espacios públicos como privados. Se prohíben ruidos molestos, actos irrespetuosos en lugares públicos y el consumo de sustancias en espacios no autorizados. Aplica a cualquier persona que perturbe la convivencia en su vecindario o en lugares abiertos al público.

  • Se prohíben ruidos que afecten la convivencia.
  • No se pueden realizar actos irrespetuosos en lugares públicos.
  • Se protege el derecho a manifestar afecto sin discriminación.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Ruidos en actividades que perturben la convivenciaMulta General tipo 3
2, literal aIrrespeto a normas en lugares públicosMulta General tipo 3
2, literal bActos sexuales o exhibicionismo en públicoMulta General tipo 3
2, literal cConsumo de sustancias no autorizadasMulta General tipo 2
2, literal dFumar en lugares prohibidosAmonestación
2, literal eObstruir manifestaciones de afectoMulta general tipo 1

¿Cuánto es cada multa en pesos? Mira los valores de las multas del Código de Policía en 2026.

Ejemplos

  • Una fiesta ruidosa en un apartamento que molesta a los vecinos.
  • Realizar actos sexuales en un parque donde hay familias presentes.

Texto oficial del artículo 33

ARTÍCULO 33. Comportamientos que afectan la -tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

((Declarado EXEQUIBLE, con excepción de la expresion subrayada, que fue declarada condicionalmente exequible, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-308 de 2019)

b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;

(Declarado condicionalmente exequible, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-308 de 2019)

c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

c) Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

(Declarado INEXEQUIBLE, expresión subrayada, mediante Sentencia de la Corte Consitucional C-253 de 2019)

d) Fumar en lugares prohibidos.

e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 2, literal a Multa General tipo 3

Numeral 2, literal b Multa General tipo 3

Numeral 2, literal c Multa General tipo 2; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 2, literal d Amonestación.

Numeral 2, literal e Multa general tipo 1.

PARÁGRAFO 2. No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel,

orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.” (Corregido por el Art. 2 del Decreto 555 de 2017)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si mis vecinos hacen mucho ruido?

Puedes reportar el ruido a las autoridades de Policía, quienes tienen la facultad de desactivar temporalmente la fuente del ruido si afecta la convivencia y el residente se niega a hacerlo.

¿Está permitido fumar en espacios públicos?

No, fumar en lugares prohibidos está sancionado con una amonestación. Es importante conocer las normas de cada lugar para evitar inconvenientes.

Artículos relacionados (Capítulo i privacidad de las personas)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.