Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 32 del Código Nacional de Policía
Definición de privacidad
¿Qué dice el artículo 32?
El artículo define la privacidad como el derecho de las personas a satisfacer sus necesidades y realizar actividades en un espacio exclusivo y privado. No se consideran lugares privados aquellos que están en el espacio público o que son utilizados para fines sociales, comerciales o industriales. Esta norma aplica a todos los ciudadanos en el contexto de la convivencia y el respeto por la privacidad.
- La privacidad es un derecho personal.
- Los espacios públicos no son considerados privados.
- Se excluyen bienes en lugares abiertos al público.
- Las actividades comerciales no garantizan privacidad.
- La privacidad busca proteger el ámbito personal.
Ejemplos
- Cuando estás en un parque público, no puedes esperar privacidad.
- En un centro comercial, las áreas comunes no son privadas.
- Conocer esta definición te ayuda a entender tus derechos en espacios compartidos.
Texto oficial del artículo 32
ARTÍCULO 32. Definición de privacidad. Para efectos de este Código, se entiende por privacidad de las personas el derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado.
No se consideran lugares privados:
1. Bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el espacio público, en lugar privado abierto al público o utilizados para fines sociales, comerciales e industriales.
2. Los sitios públicos o abiertos al público, incluidas las barras, mostradores, áreas dispuestas para: almacenamiento, preparación, fabricación de bienes comercializados o utilizados en el lugar, así como también las áreas dispuestas para el manejo de los equipos musicales o Disc jockey, y estacionamientos a servicio del público.
(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-094 de 2020)
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera un lugar privado?
Un lugar privado es aquel donde una persona puede satisfacer sus necesidades y realizar actividades sin la interferencia de otros. Sin embargo, los espacios públicos o abiertos al público, como parques o comercios, no se consideran privados.
¿Cómo afecta esto a mis derechos?
Este artículo establece que tu derecho a la privacidad se respeta en espacios exclusivos. Sin embargo, en lugares públicos, tu privacidad no está garantizada, lo que significa que debes ser consciente de que otros pueden observarte.