Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 140 del Código Nacional de Policía

Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público

¿Qué dice el artículo 140?

El artículo establece comportamientos que son contrarios al cuidado e integridad del espacio público, prohibiendo acciones como el mal uso de áreas públicas, la alteración de mobiliario urbano y el consumo de sustancias en espacios públicos. Aplica a todos los ciudadanos y entidades que interactúan con el espacio público.

  • Se prohíbe el mal mantenimiento de áreas públicas.
  • No se pueden realizar obras sin autorización.
  • Está prohibido dañar el mobiliario urbano.
  • Se prohíbe el consumo de sustancias en espacios públicos.
  • Las empresas pueden ocupar temporalmente el espacio público con permiso.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Omitir el cuidado de áreas públicasConstrucción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
2Realizar obras sin autorizaciónMulta General tipo 3
3Dañar mobiliario urbanoMulta General tipo 4; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
4Ocupar el espacio público sin permisoMulta General tipo 1
5Ensuciar o dañar bienes públicosMulta General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
6Facilitar uso indebido del espacio públicoMulta General tipo 4; Remoción de bienes.
7Consumir sustancias en espacios públicosMulta General tipo 2; Destrucción de bien.
8Portar sustancias prohibidasMulta General tipo 2; Destrucción de bien.
9Escribir en lugares públicos sin permisoMulta General tipo 2, Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
10Verter aguas residuales en el espacio públicoMulta General tipo 4.
11Realizar necesidades fisiológicas en el espacio públicoMulta General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
12Fijar propaganda sin permisoMulta especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;
13Consumir sustancias en perímetro de centros educativosMulta General tipo 4; Destrucción del bien.
14Consumir sustancias en zonas de interés culturalMulta General tipo 4; Destrucción del bien.

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Ejemplos

  • Un vecino que no cuida su antejardín y deja basura en la calle.
  • Una persona que pinta grafitis en una pared sin permiso.
  • Un grupo que consume alcohol en un parque sin autorización.

Texto oficial del artículo 140

ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse.

1. Omitir el cuidado y mejoramiento de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejardines de las viviendas y edificaciones de uso privado.

2. Realizar obras de construcción o remodelación en las vías vehiculares o peatonales, en parques, espacios públicos, corredores de transporte público, o similares, sin la debida autorización de la autoridad competente.

3. Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano o rural tales como semáforos, señalización vial, teléfonos públicos, hidrantes, estaciones de transporte, faroles o elementos de iluminación, bancas o cestas de basura.

(Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-211 de 2017)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-211 de 2017) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-472 de 2019)

5. Ensuciar, dañar o hacer un uso indebido o abusivo de los bienes fiscales o de uso público o contrariar los reglamentos o manuales pertinentes.

6. Promover o facilitar el uso u ocupación del espacio público en violación de las normas y jurisprudencia constitucional vigente.

(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-489 de 2019)

7. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

(Expresiones subrayadas, declaradas INEXEQUIBLES mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-253 de 2019) (Expresiones subrayadas, declaradas INHIBIDAS para emitir un pronunciamiento, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-489 de 2019)

8. Portar sustancias prohibidas en el espacio público.

9. Escribir o fijar en lugar público o abierto al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, elementos físicos naturales, tales como piedras y troncos de árbol, de propiedades públicas o privadas, leyendas, dibujos, grafitis, sin el debido permiso, cuando éste se requiera o incumpliendo la normatividad vigente.

10. Drenar o verter aguas residuales al espacio público, en sectores que cuentan con el servicio de alcantarillado de aguas servidas y en caso de no contar con este, hacerlo incumpliendo la indicación de las autoridades.

11. Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público.

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

13. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, en el perímetro de centros educativos; además al interior de centros deportivos, y en parques. También, corresponderá a la Asamblea o Consejo de Administración regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas en determinadas áreas de las zonas comunes en conjuntos residenciales o las unidades de propiedad horizontal de propiedades horizontales, en los términos de la Ley 675 de 2001.

(Numeral 13, adicionado por el Art. 3 de la Ley 2000 de 2019)

14. Consumir, portar, distribuir, ofrecer o comercializar sustancias psicoactivas, incluso la dosis personal, en áreas o zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural, u otras establecidas por motivos de interés público, que sean definidas por el alcalde del municipio. La delimitación de estas áreas o zonas debe obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad.

(Numeral 14, adicionado por el Art. 3 de la Ley 2000 de 2019)

PARÁGRAFO 1. Las empresas de servicios públicos pueden ocupar de manera temporal el espacio público para la instalación o mantenimiento de redes y equipamientos, con el respeto de las calidades ambientales y paisajísticas del lugar, y la respectiva licencia de intervención expedida por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2. Quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que se genere bajo el Título XIII del Código Penal.

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

Numeral 1 Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 2 Multa General tipo 3

Numeral 3 Multa General tipo 4; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles.

Numeral 4 Multa General tipo 1 (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-211 de 2017)

Numeral 5 Multa General tipo 3; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 6 Multa General tipo 4; Remoción de bienes.

Numeral 7 Multa General tipo 2; Destrucción de bien. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y Servicios de Farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012

Numeral 8 Multa General tipo 2; Destrucción de bien.

Numeral 9 Multa General tipo 2, Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

Numeral 10 Multa General tipo 4.

Numeral 11 Multa General tipo 4; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Numeral 12 Multa especial por contaminación visual; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble; Remoción de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 13 Multa General tipo 4; Destrucción del bien.

Numeral 14 Multa General tipo 4; Destrucción del bien.

(Parágrafo 2, modificado por el Art. 3 de la Ley 2000 de 2019) (Declarado EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-211 de 2017)

PARÁGRAFO 3. Cuando el comportamiento de ocupación indebida del espacio público a que se i refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.

PARÁGRAFO 4. En relación con el numeral 9 del presente artículo bajo ninguna circunstancia el ejercicio del grafiti, justificará por sí solo, el uso de la fuerza, ni la incautación de los instrumentos para su realización.” (Corregido por el Art. 11 del Decreto 555 de 2017)

DE LA LIBERTAD DE MOVILIDAD Y CIRCULACIÓN

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no cuido el espacio público?

Si no cuidas el espacio público, puedes enfrentarte a medidas correctivas como multas o la obligación de reparar daños. Es importante mantener las áreas limpias y en buen estado para el bienestar de todos.

¿Puedo hacer obras en la vía pública?

No puedes realizar obras de construcción o remodelación en la vía pública sin la debida autorización de la autoridad competente. Esto es para garantizar la seguridad y el orden en el espacio público.

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