Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 139 del Código Nacional de Policía

Definición del espacio público

¿Qué dice el artículo 139?

El artículo define el espacio público como un conjunto de bienes y áreas destinados a satisfacer necesidades colectivas en Colombia. Incluye tanto bienes inmuebles como elementos naturales y arquitectónicos, que son de uso y disfrute de todos los habitantes. Se aplica a todos los ciudadanos en el territorio nacional, resaltando la importancia de preservar y cuidar estos espacios.

  • El espacio público incluye bienes inmuebles y naturales.
  • Se destina a la satisfacción de necesidades colectivas.
  • Incluye áreas para circulación, recreación y conservación.
  • Los bienes fiscales son propiedad de entidades públicas.
  • Los bienes de uso público son accesibles para todos.

Ejemplos

  • Un parque donde los ciudadanos pueden hacer ejercicio y disfrutar de la naturaleza.
  • Las vías públicas que permiten la circulación de vehículos y peatones.
  • Conocer esta definición es útil para entender qué áreas son de uso común y cómo se deben cuidar.

Texto oficial del artículo 139

ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional C-094 de 2020)

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera espacio público?

El espacio público incluye muebles e inmuebles públicos, áreas protegidas, y elementos arquitectónicos y naturales que satisfacen necesidades colectivas. Esto abarca desde parques y plazas hasta vías públicas y zonas verdes.

¿Qué son los bienes fiscales?

Los bienes fiscales son aquellos de propiedad de entidades de derecho público que no son de uso general para todos, como edificios o terrenos destinados a servicios públicos. Son esenciales para la prestación de funciones públicas.

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