Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 136 del Código Nacional de Policía
Causales de agravación
¿Qué dice el artículo 136?
El artículo establece que las infracciones urbanísticas son consideradas graves si causan impactos ambientales no mitigables o deterioro irreparable de recursos naturales y patrimonio. También se considera grave la repetición de infracciones a normas urbanísticas o el incumplimiento de órdenes de suspensión y sellamiento de obras. Aplica a cualquier persona o entidad que realice actividades urbanísticas.
- Infracciones urbanísticas graves generan impactos ambientales no mitigables.
- Deterioro irreparable de recursos naturales es una causal de agravación.
- Repetir infracciones a normas urbanísticas también se considera grave.
- Incumplir órdenes de suspensión y sellamiento de obras es grave.
Ejemplos
- Construir un edificio sin los permisos necesarios que cause daño al medio ambiente.
- Repetir la construcción de una obra que ya había sido suspendida por las autoridades.
- Realizar modificaciones en un patrimonio cultural sin la autorización correspondiente.
Texto oficial del artículo 136
ARTÍCULO 136. Causales de agravación. Tiene el carácter de grave toda infracción urbanística contemplada en el presente Código, que genere impactos ambientales no mitigables o el deterioro irreparable de los recursos naturales o del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico, arqueológico y cultural. También tiene ese carácter, la repetición en la infracción de normas urbanísticas estructurales del plan de ordenamiento territorial o el incumplimiento de la orden de suspensión y sellamiento de la obra.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si infrinjo normas urbanísticas?
Si infrinjes normas urbanísticas que causan impactos ambientales o deterioro irreparable, tu infracción será considerada grave. Esto puede acarrear sanciones severas, especialmente si se repite la infracción o si no cumples con órdenes de suspensión de la obra.
¿Qué se entiende por impactos ambientales no mitigables?
Los impactos ambientales no mitigables son aquellos daños al medio ambiente que no pueden ser reparados o compensados. Esto incluye situaciones donde la naturaleza o los recursos se ven afectados de manera irreversible por actividades urbanísticas.