Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 114 del Código Nacional de Policía

Estímulos para la conservación

¿Qué dice el artículo 114?

El artículo establece que las autoridades territoriales pueden ofrecer estímulos adicionales a los de la nación para incentivar a propietarios, administradores o tenedores de bienes de interés cultural a conservarlos. También se busca fomentar la participación de personas y organizaciones que promuevan la difusión y protección del patrimonio cultural, facilitando así el disfrute ciudadano.

  • Las autoridades territoriales pueden establecer estímulos adicionales.
  • Se busca conservar bienes de interés cultural.
  • Se incentiva la participación ciudadana en la protección del patrimonio.
  • Los estímulos facilitan el disfrute de la cultura por parte de la ciudadanía.

Ejemplos

  • Un municipio ofrece subsidios a propietarios de casas patrimoniales para su restauración.
  • Una organización local recibe apoyo para realizar eventos culturales que promuevan el patrimonio de la región.

Texto oficial del artículo 114

ARTÍCULO 114. Estímulos para la conservación. Las autoridades territoriales podrán establecer estímulos adicionales a los de la nación, para que los propietarios, administradores o tenedores de bienes de interés cultural los conserven y faciliten el disfrute ciudadano, a las personas y organizaciones ciudadanas que promuevan la difusión, protección, conservación y aumento del patrimonio cultural.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de estímulos pueden ofrecer las autoridades?

Las autoridades territoriales pueden ofrecer estímulos adicionales a los de la nación, aunque el artículo no especifica cuáles son. Estos estímulos están destinados a propietarios y organizaciones que trabajen en la conservación y difusión del patrimonio cultural.

¿A quiénes se dirigen estos estímulos?

Los estímulos están dirigidos a propietarios, administradores o tenedores de bienes de interés cultural, así como a personas y organizaciones que promuevan la difusión y protección del patrimonio cultural.

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