Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 112 del Código Nacional de Policía
Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos
¿Qué dice el artículo 112?
El artículo establece las obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o que ejercen tenencia de bienes arqueológicos. Estas obligaciones incluyen el registro, mantenimiento, intervención y exportación de dichos bienes, así como la protección de los derechos de las comunidades. Aplica a personas naturales y jurídicas que tengan estos bienes bajo su tenencia.
- Registro ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
- Mantenimiento en buen estado y sin riesgo de deterioro.
- Intervención solo con autorización y supervisión de expertos.
- Prohibición de exportar sin la debida autorización.
- Protección de derechos de comunidades sobre el patrimonio cultural inmaterial.
Ejemplos
- Un museo que debe registrar sus piezas arqueológicas y mantenerlas adecuadamente.
- Una iglesia que posee arte religioso y debe asegurarse de conservarlo con la ayuda de expertos.
- Un coleccionista que quiere exhibir su colección de arte cultural y necesita permisos para hacerlo.
Texto oficial del artículo 112
ARTÍCULO 112. Obligaciones de las personas que poseen bienes de interés cultural o ejercen tenencia de bienes arqueológicos. Las personas naturales o jurídicas pueden poseer bienes de interés cultural y ejercer la tenencia de patrimonio arqueológico de manera excepcional y especial siempre y cuando cumplan con las siguientes obligaciones adicionales:
1. Registrar los bienes de interés cultural. Para el caso del patrimonio arqueológico el registro se debe realizar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modifiquen, y sus decretos reglamentarios.
2. Mantener en buen estado y en un lugar donde no tengan riesgo de deterioro, ruptura o destrucción, los bienes de interés cultural o el patrimonio arqueológico que estén bajo su tenencia, cumpliendo las disposiciones que regulan la materia.
3. No efectuar una intervención de un bien de interés cultural salvo que se realice con la supervisión de profesionales idóneos en la materia y con la autorización de la autoridad que haya efectuado la declaratoria. Para el caso del patrimonio arqueológico la intervención debe contar con la aprobación de la autorización de intervención arqueológica otorgada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
4. No realizar la intervención de un bien de interés cultural sin la autorización de la entidad competente que haya efectuado dicha declaratoria;
si el bien de interés cultural es arqueológico, deberá cumplirse con los requisitos del numeral anterior.
5. Abstenerse de exportar de manera temporal o definitiva los bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional, incluido el patrimonio arqueológico, sin la debida autorización de la autoridad que corresponda. Para el caso de los bienes de interés cultural del ámbito territorial es necesaria la autorización de la entidad territorial respectiva.
PARÁGRAFO 1. Ningún particular nacional o extranjero podrá abrogarse la titularidad del patrimonio cultural inmaterial, ni afectar los derechos fundamentales, colectivos y sociales de las personas y las comunidades en lo que respecta al acceso, disfrute, goce o creación de dicho patrimonio.
PARÁGRAFO 2. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido o que estén bajo su legítima posesión, sin perjuicio de la obligación de mantenerlos y protegerlos como corresponde bajo la asesoría de expertos en conservación o restauración y los debidos permisos de las autoridades. Igualmente, deben proteger la naturaleza y finalidad religiosa de los bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.
El Ministerio de Cultura podrá supervisar y verificar su correcto uso y preservación, y en caso de que un bien que sea patrimonio cultural no esté siendo bien utilizado o preservado, podrá solicitar la aplicación inmediata de medidas para su correcto uso o preservación, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas pertinentes señaladas en este Código.
PARÁGRAFO 3. Por tratarse de bienes identificados como patrimonio cultural, de así considerarlo el Ministerio de Cultura, las iglesias o confesiones religiosas deberán, en las condiciones que señale el Gobierno nacional, facilitar su exhibición y disfrute por parte de la ciudadanía.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer si tengo un bien de interés cultural?
Debes registrarlo ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y mantenerlo en buen estado. Además, cualquier intervención debe ser supervisada por profesionales y contar con la autorización correspondiente.
¿Puedo exportar un bien cultural que poseo?
No puedes exportar bienes muebles de interés cultural sin la debida autorización de la autoridad competente. Si el bien es arqueológico, también necesitas cumplir con requisitos específicos.