Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016
Artículo 113 del Código Nacional de Policía
Uso de bienes de interés cultural
¿Qué dice el artículo 113?
El artículo establece que las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y los Concejos Municipales son responsables de reglamentar el uso de los bienes de interés cultural en su territorio. Esto debe hacerse de acuerdo con las normas nacionales y los planes de ordenamiento territorial que correspondan, asegurando la protección del patrimonio cultural y arqueológico.
- Las Asambleas y Concejos regulan el uso de bienes culturales.
- Deben seguir normas nacionales especializadas.
- Se deben considerar los planes de ordenamiento territorial.
Ejemplos
- Un municipio que quiere restaurar un edificio histórico debe seguir las normas establecidas por su Concejo Municipal.
- Si se planea construir en un área con patrimonio cultural, se debe consultar la reglamentación local.
Texto oficial del artículo 113
ARTÍCULO 113. Uso de bienes de interés cultural. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y Concejos Municipales reglamentarán las normas generales de uso de los bienes de interés cultural de su respectivo territorio, de conformidad con lo dispuesto en las normas especializadas de orden nacional sobre la materia y lo dispuesto en planes de ordenamiento territorial y en las normas que lo desarrollen o complementen.
Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Quién regula el uso de bienes culturales?
Las Asambleas Departamentales, los Concejos Distritales y los Concejos Municipales son los encargados de reglamentar el uso de los bienes de interés cultural en su territorio, siguiendo las normas nacionales y los planes de ordenamiento territorial.
¿Qué se debe considerar al usar bienes culturales?
Al usar bienes de interés cultural, se deben tener en cuenta las normas generales que regulan su uso, así como los planes de ordenamiento territorial que se apliquen en la región.