Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 104 del Código Nacional de Policía

Ingreso de maquinaria pesada

¿Qué dice el artículo 104?

Este artículo establece que las autoridades aduaneras deben exigir la instalación de dispositivos tecnológicos para identificar y localizar la maquinaria pesada que ingrese o se importe a Colombia. El Ministerio de Transporte, junto con otras entidades, se encargará del control y monitoreo. La maquinaria que no cumpla con este requisito no podrá ingresar y será inmovilizada si no tiene el dispositivo o este no funciona.

  • Se requiere un dispositivo para maquinaria pesada que ingrese al país.
  • El Gobierno establecerá una central de monitoreo para este control.
  • La maquinaria sin el dispositivo será inmovilizada.
  • Habrá multas si el dispositivo no funciona.
  • La maquinaria puede ser decomisada en caso de reiteración.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1No tener el dispositivo de identificaciónMulta equivalente al 10% del valor comercial de la maquinaria
2Reiteración en el incumplimientoDecomiso de la maquinaria

¿Cuánto es cada multa en pesos? Mira los valores de las multas del Código de Policía en 2026.

Ejemplos

  • Si una empresa de construcción quiere importar una excavadora, debe asegurarse de que tenga el dispositivo de identificación.
  • Un contratista que trae maquinaria pesada para un proyecto debe verificar que cumpla con los requisitos para evitar multas o inmovilización.

Texto oficial del artículo 104

ARTÍCULO 104. Ingreso de maquinaria pesada. Las autoridades aduaneras exigirán la instalación de dispositivos tecnológicos para la identificación y localización de la maquinaria pesada que ingrese o se importe al territorio colombiano. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte o de quien haga sus veces establecerá una central de monitoreo para estos efectos.

El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, establecerá los mecanismos de control y monitoreo, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.

La maquinaria que no cumpla con el requisito antes mencionado no podrá ingresar al territorio aduanero nacional.

En caso de que la maquinaria no cuente con el dispositivo o este no funcione, será inmovilizada hasta que su propietario o tenedor demuestre el efectivo funcionamiento del dispositivo electrónico. En todo caso será objeto de multa equivalente al 10% del valor comercial de la maquinaria.

En caso de reiteración la maquinaria será decomisada.

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si mi maquinaria no tiene el dispositivo?

Si tu maquinaria no cuenta con el dispositivo de identificación, no podrá ingresar al país y será inmovilizada hasta que demuestres que el dispositivo funciona correctamente.

¿Quién se encarga del monitoreo de la maquinaria pesada?

El monitoreo de la maquinaria pesada será responsabilidad del Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional.

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