Código Nacional de Policía y Convivencia · Ley 1801 de 2016

Artículo 103 del Código Nacional de Policía

Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica

¿Qué dice el artículo 103?

El artículo establece comportamientos prohibidos en áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica. Se aplica a cualquier persona que realice estas acciones, buscando proteger el medio ambiente y la fauna silvestre.

  • No se puede ocupar áreas protegidas de forma ilícita.
  • Está prohibido alimentar a la fauna silvestre.
  • No se pueden alterar elementos naturales o señales en las áreas protegidas.
  • Se requiere permiso para ingresar a estas áreas.
  • Es obligatorio usar los recipientes para residuos.

Comportamientos y medidas correctivas

NumeralComportamientoMedida correctiva
1Ocupar áreas protegidas ilícitamenteMulta General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
2Suministrar alimentos a la fauna silvestreMulta General tipo 4; Destrucción de bien.
3Alterar elementos naturalesMulta General tipo 4.
4Transitar con vehículos no autorizadosMulta General tipo 4; Inutilización de bienes.
5Vender productos comestibles no autorizadosMulta General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
6Ingresar sin permisoMulta General tipo 1.
7Permanecer más tiempo del autorizadoMulta General tipo 1.
8No exhibir autorización cuando se requieraMulta General tipo 1.
9Realizar actividades no autorizadasMulta General tipo 4; Disolución de reunión o actividad.
10No usar recipientes para residuosMulta General tipo 1.
11Hacer fuegos en lugares no autorizadosMulta General tipo 4.
12Alterar señales o avisosMulta General tipo 2.

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Ejemplos

  • No puedes acampar en un parque natural sin autorización.
  • No debes alimentar a los animales en un parque nacional.
  • Es importante usar los basureros en áreas protegidas para evitar sanciones.

Texto oficial del artículo 103

ARTÍCULO 103. Comportamientos que afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica. Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:

1. Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.

2. Suministrar alimentos a la fauna silvestre.

3. Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.

4. Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.

5. Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.

6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.

7. Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.

8. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.

9. Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.

(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-281 de 2017)

10. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.

11. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas.

12. Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques

Nacionales Naturales.

PARÁGRAFO . Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR

Numeral 1 Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 2 Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 3 Multa General tipo 4.

Numeral 4 Multa General tipo 4; Inutilización de bienes.

Numeral 5 Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.

Numeral 6 Multa General tipo 1.

Numeral 7 Multa General tipo 1.

Numeral 8 Multa General tipo 1.

Numeral 9

Multa General tipo 4; Disolución de re-unión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

(Expresión subrayada, declarada EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-281 de 2017)

Numeral 10 Multa General tipo 1.

Numeral 11 Multa General tipo 4.

Numeral 12 Multa General tipo 2.

MINERÍA

Fuente: Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si ocupo un área protegida?

Si ocupas un área protegida de manera ilícita, puedes enfrentarte a una multa y otras medidas correctivas, como la restitución de bienes. Es importante respetar estas áreas para proteger el medio ambiente.

¿Puedo alimentar a los animales en un parque?

No, está prohibido alimentar a la fauna silvestre en áreas protegidas. Esto puede afectar su comportamiento natural y salud, y podrías recibir una multa por esta acción.

¿Qué debo hacer si quiero visitar un parque nacional?

Debes obtener el permiso de la autoridad ambiental competente y seguir las normas establecidas para el ingreso y permanencia en el parque. Esto incluye no exceder el tiempo autorizado.

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