Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 372 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 372?

El artículo establece que la Junta Directiva del Banco de la República es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia en Colombia. Está compuesta por siete miembros, incluyendo al Ministro de Hacienda. La ley define sus funciones y el Presidente de la República supervisa el Banco. Este artículo aplica a la organización y funcionamiento del Banco de la República.

  • La Junta Directiva tiene siete miembros.
  • El Ministro de Hacienda preside la Junta.
  • El Gerente del Banco es elegido por la Junta.
  • Los miembros representan el interés de la Nación.
  • El Congreso regula las funciones del Banco.

Ejemplos

  • Cuando el Banco de la República toma decisiones sobre tasas de interés que afectan los préstamos.
  • Si el Banco realiza intervenciones en el mercado cambiario para estabilizar la economía.
  • Conocer este artículo es útil para entender cómo se regula la política monetaria en el país.

Texto oficial del artículo 372

Artículo 372. La Junta Directiva del Banco de la República será la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a las funciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección y ejecución de las funciones del Banco y estará conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá. El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva y será miembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicación exclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República para períodos prorrogables de cuatro años, reemplazados dos de ellos, cada cuatro años. Los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la Nación.

El Congreso dictará la ley a la cual deberá ceñirse el Banco de la República para el ejercicio de sus funciones y las normas con sujeción a las cuales el Gobierno expedirá los estatutos del Banco en los que se determinen, entre otros aspectos, la forma de su organización, su régimen legal, el funcionamiento de su junta directiva y del consejo de administración, el período del gerente, las reglas para la constitución de sus reservas, entre ellas, las de estabilización cambiaria y monetaria, y el destino de los excedentes de sus utilidades.

El Presidente de la República ejercerá la inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son los miembros de la Junta Directiva?

La Junta Directiva está conformada por siete miembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la preside. Además, el Gerente del Banco es elegido por la Junta y hay cinco miembros adicionales nombrados por el Presidente de la República.

¿Qué funciones tiene el Banco de la República?

El Banco de la República tiene funciones monetarias, cambiarias y crediticias, que son definidas por la ley. Esto incluye la dirección y ejecución de políticas que afectan la economía del país.

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