Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 255 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 255?

El artículo establece los requisitos para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura en Colombia. Para ser elegido, se debe ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 35 años, tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Además, prohíbe que los miembros sean escogidos entre los magistrados de las corporaciones postulantes.

  • Ser colombiano por nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  • Tener más de 35 años.
  • Contar con título de abogado.
  • Haber ejercido la profesión durante diez años.
  • No ser magistrado de las corporaciones postulantes.

Ejemplos

  • Un abogado que desea postularse para el Consejo Superior de la Judicatura debe verificar que cumple con todos los requisitos establecidos.
  • Si un ciudadano se pregunta quién puede ser miembro del Consejo, puede referirse a este artículo para entender los criterios de selección.

Texto oficial del artículo 255

Artículo 255. Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años;

tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura?

Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura, debes ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 35 años, contar con un título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito.

¿Puedo ser miembro del Consejo si soy magistrado?

No, el artículo establece que los miembros del Consejo no pueden ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes, por lo que no puedes ser miembro si ocupas ese cargo.

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