Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 208 de la Constitución Política de Colombia
Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia
¿Qué dice el artículo 208?
El artículo establece que los ministros y directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en sus respectivas áreas. Bajo la dirección del Presidente, deben formular políticas, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. También actúan como voceros del Gobierno ante el Congreso, presentando proyectos de ley e informes sobre el estado de sus despachos.
- Los ministros son jefes de la administración en sus dependencias.
- Formulan políticas y dirigen la actividad administrativa.
- Actúan como voceros del Gobierno ante el Congreso.
- Presentan informes al Congreso al inicio de cada legislatura.
- Las cámaras pueden requerir su asistencia y la de otros funcionarios.
Ejemplos
- Un ministro presenta un proyecto de ley sobre educación al Congreso.
- Un director de departamento administrativo informa sobre el avance de un programa social.
- Un viceministro asiste a un debate en el Congreso para explicar una política pública.
Texto oficial del artículo 208
Artículo 208. Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquéllas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros.
Los ministros y los directores de departamentos administrativos presentarán al Congreso, dentro de los primeros quince días de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos a su ministerio o departamento administrativo, y sobre las reformas que consideren convenientes.
Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros, las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué funciones tienen los ministros?
Los ministros tienen la función de formular políticas, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley en sus respectivas dependencias. Además, actúan como voceros del Gobierno ante el Congreso, presentando proyectos de ley e informes sobre el estado de sus despachos.
¿Cómo se relacionan los ministros con el Congreso?
Los ministros presentan proyectos de ley al Congreso, atienden citaciones y participan en debates. También deben presentar informes sobre el estado de los negocios de su ministerio o departamento administrativo dentro de los primeros quince días de cada legislatura.