Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991
Artículo 201 de la Constitución Política de Colombia
Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: 1
¿Qué dice el artículo 201?
El artículo establece las funciones del Gobierno en relación con la Rama Judicial. En primer lugar, el Gobierno debe proporcionar a los funcionarios judiciales los recursos necesarios para que puedan cumplir con sus decisiones. Además, tiene la facultad de conceder indultos por delitos políticos, siempre que se informe al Congreso sobre su uso, sin afectar las responsabilidades de los favorecidos frente a particulares.
- El Gobierno apoya a la Rama Judicial con recursos.
- Se pueden conceder indultos por delitos políticos.
- Los indultos no eximen responsabilidades ante particulares.
- El Congreso debe ser informado sobre los indultos otorgados.
Ejemplos
- Un juez necesita recursos para implementar una sentencia y el Gobierno debe proporcionarlos.
- Un ciudadano condenado por un delito político puede solicitar un indulto al Gobierno.
Texto oficial del artículo 201
Artículo 201. Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial:
1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias.
2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.
Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de indultos puede conceder el Gobierno?
El Gobierno puede conceder indultos por delitos políticos, siempre siguiendo lo que establece la ley. Sin embargo, estos indultos no eliminan las responsabilidades que los beneficiarios puedan tener frente a particulares.
¿Cómo apoya el Gobierno a los funcionarios judiciales?
El Gobierno debe prestar a los funcionarios judiciales los auxilios necesarios para que puedan hacer efectivas sus providencias, de acuerdo con lo que establecen las leyes.