Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia

¿Qué dice el artículo 116?

El artículo establece que la administración de justicia en Colombia está a cargo de varias entidades, incluyendo la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación. También menciona que el Congreso puede ejercer funciones judiciales y que, en casos excepcionales, se puede otorgar funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas, aunque no pueden juzgar delitos. Además, permite que particulares actúen como conciliadores o árbitros.

  • La justicia es administrada por entidades específicas.
  • El Congreso puede ejercer funciones judiciales.
  • Autoridades administrativas pueden tener funciones jurisdiccionales en casos excepcionales.
  • Particulares pueden actuar como conciliadores o árbitros.

Ejemplos

  • Si tienes un conflicto y decides acudir a un conciliador, este artículo te permite saber que particulares pueden ayudar a resolver tu disputa.
  • En un caso donde se requiera una decisión sobre un conflicto comercial, puedes optar por un árbitro habilitado para que emita un fallo.

Texto oficial del artículo 116

Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran justicia. También lo hace la justicia penal militar.

El Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales.

Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos.

Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes administran justicia en Colombia?

La administración de justicia en Colombia está a cargo de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces. También incluye la justicia penal militar.

¿Puede el Congreso ejercer funciones judiciales?

Sí, el Congreso tiene la capacidad de ejercer determinadas funciones judiciales, según lo establecido en el artículo. Esto significa que puede participar en ciertos aspectos de la administración de justicia.

¿Qué papel pueden tener los particulares en la administración de justicia?

Los particulares pueden ser designados temporalmente como conciliadores o árbitros para resolver conflictos. Esto les permite proferir fallos en derecho o en equidad, según lo que determine la ley.

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