Constitución Política de Colombia · Constitución de 1991

Artículo 102 de la Constitución Política de Colombia

El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a la Nación

¿Qué dice el artículo 102?

El artículo establece que el territorio de Colombia, junto con los bienes públicos que lo integran, es propiedad de la Nación. Esto implica que todos los recursos y espacios que forman parte del territorio son administrados y pertenecen al Estado colombiano, garantizando así su uso y conservación en beneficio de la población.

  • El territorio es de la Nación.
  • Los bienes públicos son parte del territorio.
  • La administración del territorio corresponde al Estado.
  • Se busca el beneficio de la población.
  • La propiedad del territorio es inalienable.

Ejemplos

  • La construcción de una carretera que conecta dos ciudades, donde el Estado debe garantizar su uso adecuado.
  • La conservación de parques nacionales, que son bienes públicos que pertenecen a la Nación y deben ser protegidos.
  • El uso de espacios públicos en las ciudades, que son administrados por el Estado para el disfrute de todos.

Texto oficial del artículo 102

Artículo 102. El territorio, con los bienes públicos que de el forman parte, pertenecen a la Nación.

Fuente: Constitución Política de Colombia (Constitución de 1991), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿A quién pertenece el territorio colombiano?

El territorio colombiano pertenece a la Nación, lo que significa que es un bien colectivo administrado por el Estado en beneficio de todos los ciudadanos.

¿Qué son los bienes públicos en este contexto?

Los bienes públicos son aquellos recursos y espacios que forman parte del territorio nacional, como parques, carreteras y edificios públicos, y son de propiedad de la Nación.

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