Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 328 del Código Sustantivo del Trabajo

INCAPACIDAD

¿Qué dice el artículo 328?

El artículo establece que las empresas mineras e industriales del Chocó, con un capital superior a doscientos mil pesos, no pueden despedir a un trabajador que esté incapacitado tras el término de la asistencia médica, a menos que le reconozcan una indemnización equivalente a dos mensualidades de su salario y los gastos de transporte al centro médico más cercano.

  • Las empresas no pueden despedir a trabajadores incapacitados.
  • Se requiere indemnización de dos mensualidades del salario.
  • Se cubren gastos de transporte a centros médicos.

Ejemplos

  • Un trabajador de una mina que se enferma y está incapacitado no puede ser despedido sin indemnización.
  • Si un empleado de una empresa industrial en el Chocó se incapacita, la empresa debe seguir pagándole y no puede despedirlo.

Texto oficial del artículo 328

ARTICULO 328. INCAPACIDAD. Transcurrido el término de la asistencia médica que si dispone en el artículo anterior, y pagado e auxilio monetario por enfermedad no profesional, las empresas de que trata este capítulo y cuyo capital exceda de doscientos mil pesos ($200.000) no pueden despedir al trabajador que siga incapacitado si no reconociéndole una indemnización equivalente a dos (2) mensualidades de su salario, más los gastos de transporte al próximo centro poblado en donde haya médico y hospital oficial.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me despiden mientras estoy incapacitado?

Si trabajas en una empresa minera o industrial del Chocó y estás incapacitado, no pueden despedirte sin indemnización. Deben pagarte dos mensualidades de tu salario y cubrir tus gastos de transporte a un médico.

¿Qué tipo de empresas están obligadas por este artículo?

Este artículo aplica a empresas mineras e industriales del Chocó que tengan un capital superior a doscientos mil pesos. Estas empresas deben cumplir con las disposiciones sobre incapacidad laboral.

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