Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950
Artículo 287 del Código Sustantivo del Trabajo
ESCUELAS DE ALFABETIZACION
¿Qué dice el artículo 287?
El artículo establece que todas las empresas en Colombia tienen la obligación de crear y mantener una escuela de alfabetización para los hijos de sus trabajadores. Esta obligación se aplica por cada 40 niños que sean hijos de los empleados de la empresa, promoviendo así la educación y el desarrollo de los menores en el entorno laboral.
- Las empresas deben establecer escuelas de alfabetización.
- La obligación es por cada 40 niños hijos de trabajadores.
- Busca fomentar la educación de los hijos de los empleados.
- Aplica a todas las empresas sin excepción.
- Contribuye al desarrollo social y educativo.
Ejemplos
- Una empresa de construcción que tiene 80 trabajadores y 80 hijos debe establecer 2 escuelas de alfabetización.
- Una fábrica que emplea a 100 personas y tiene 50 hijos de trabajadores debe crear una escuela de alfabetización.
Texto oficial del artículo 287
ARTICULO 287. ESCUELAS DE ALFABETIZACION. Toda empresa está obligada a establecer y sostener una escuela de alfabetización por cada cuarenta (40) niños, hijos de sus trabajadores.
Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la empresa no establece la escuela de alfabetización?
El artículo no menciona sanciones específicas, pero la obligación de establecer la escuela es clara. No cumplir con esta obligación podría generar consecuencias legales o administrativas para la empresa.
¿A quiénes se dirige esta obligación?
La obligación de establecer escuelas de alfabetización se dirige a todas las empresas que tengan trabajadores con hijos. Es un compromiso que busca beneficiar a los niños de los empleados, promoviendo su educación.