Código Sustantivo del Trabajo · Decreto 2663 de 1950

Artículo 247 del Código Sustantivo del Trabajo

REGLA GENERAL

¿Qué dice el artículo 247?

El artículo establece que los empleadores deben cubrir los gastos de entierro de sus trabajadores hasta el monto equivalente al salario del último mes. Sin embargo, esta obligación no aplica a los trabajadores accidentales o transitorios, es decir, aquellos que no tienen un vínculo laboral permanente con la empresa.

  • Los empleadores deben pagar los gastos de entierro.
  • El monto a pagar es igual al salario del último mes.
  • No aplica a trabajadores accidentales o transitorios.

Ejemplos

  • Un trabajador de una empresa de construcción fallece y su empleador debe cubrir los gastos de su entierro.
  • Un empleado de una oficina que tiene un contrato a término indefinido fallece y su familia puede reclamar el pago de los gastos de entierro.

Texto oficial del artículo 247

ARTICULO 247. REGLA GENERAL. Todo {empleador} está obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes. Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios.

(Aparte tachado derogado según lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-823-06)

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (Decreto 2663 de 1950), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el trabajador es temporal?

Si el trabajador es accidental o transitorio, el empleador no está obligado a pagar los gastos de entierro, según lo establecido en el artículo.

¿Cuál es el monto que debe pagar el empleador?

El empleador debe pagar hasta una suma equivalente al salario del último mes del trabajador fallecido.

Artículos relacionados (Capitulo vi. gastos de entierro del trabajador.)

Pregúntale a Chat Colombia

¿Tienes una duda sobre tu caso? Escríbela con tus palabras en la app y te respondemos con el artículo y la fuente oficial.

Información general basada en el texto oficial de la norma. No reemplaza la asesoría de un abogado. Chat Colombia es una aplicación independiente y no está afiliada a ninguna entidad del Gobierno de Colombia. Actualizado el 2026-11-02.