Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000

Artículo 7 del Código Penal Colombiano

Igualdad

¿Qué dice el artículo 7?

El artículo establece que la ley penal se aplica a todas las personas sin distinción, basándose únicamente en lo que la ley establece. Los funcionarios judiciales deben tener especial consideración al evaluar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, especialmente en relación con las personas en situaciones específicas mencionadas en la Constitución.

  • La ley penal es igual para todos.
  • No se permiten consideraciones externas a la ley.
  • Los funcionarios judiciales deben evaluar con cuidado ciertas situaciones.
  • Se hace énfasis en la protección de grupos vulnerables.
  • La Constitución guía la valoración del injusto y la culpabilidad.

Ejemplos

  • Un juez debe aplicar la misma pena a un delito cometido por una persona sin importar su condición social.
  • En un juicio, se debe considerar la situación de vulnerabilidad de un acusado antes de dictar sentencia.
  • Cuando se evalúa un delito, se deben tener en cuenta las circunstancias personales del infractor.

Texto oficial del artículo 7

Artículo 7o.Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.

Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.

Preguntas frecuentes

¿La ley penal se aplica igual a todos?

Sí, la ley penal se aplica a todas las personas sin distinción. Esto significa que no se pueden considerar factores externos a lo que la ley establece al momento de juzgar un delito.

¿Qué deben considerar los jueces al evaluar un delito?

Los jueces deben tener especial consideración al valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, especialmente en relación con personas en situaciones específicas descritas en la Constitución.

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