Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 454 A del Código Penal Colombiano
Amenazas a testigo
¿Qué dice el artículo 454 A?
Este artículo establece sanciones para quienes amenacen a testigos de un hecho delictivo, buscando que no actúen como tales o que mientan en su testimonio. La norma aplica a amenazas dirigidas a testigos, sus cónyuges, compañeros permanentes o parientes hasta el cuarto grado, así como a expertos que deban rendir informes en juicios.
- Amenazar a un testigo con violencia es un delito.
- Las penas varían según la gravedad de la amenaza.
- Se incluyen amenazas a cónyuges y parientes del testigo.
- Las penas son más severas si el testigo es judicialmente admitido.
- También se sanciona a quienes amenacen a peritos.
Ejemplos
- Si alguien amenaza a un testigo para que no declare en un juicio, incurre en este delito.
- Un familiar de un testigo que recibe amenazas para que el testigo no hable también está protegido por esta norma.
Texto oficial del artículo 454 A
Artículo 454A. Amenazas a testigo. El que amenace a una persona testigo de un hecho delictivo con ejercer violencia física o moral en su contra o en la de su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado, para que se abstenga de actuar como testigo, o para que en su testimonio falte a la verdad, o la calle total o parcialmente, incurrirá en pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta anterior se realizare respecto de testigo judicialmente admitido para comparecer en juicio, con la finalidad de que no concurra a declarar, o para que declare lo que no es cierto, incurrirá en prisión de cinco (5) a
doce (12) años y multa de cien (100) a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A las mismas penas previstas en los incisos anteriores incurrirá quien realice las conductas sobre experto que deba rendir informe durante la indagación o investigación, o que sea judicialmente admitido para comparecer en juicio como perito.
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si amenazo a un testigo?
Si amenazas a un testigo con violencia física o moral para que no declare o mienta, puedes enfrentar una pena de prisión de cuatro a ocho años y una multa significativa. Si la amenaza es a un testigo admitido en juicio, la pena aumenta a cinco a doce años de prisión.
¿A quiénes protege esta norma?
La norma protege no solo a los testigos, sino también a sus cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado. También se extiende a expertos que deban rendir informes en investigaciones o juicios.