Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 447 del Código Penal Colombiano
Receptación
¿Qué dice el artículo 447?
El artículo establece que quien adquiera, posea, convierta o transfiera bienes que provengan de un delito, o realice actos para ocultar su origen ilícito, puede enfrentar penas de prisión y multas. Se aplica a personas que no participaron en el delito original, pero que manejan bienes de origen delictivo.
- La receptación implica manejar bienes de origen delictivo.
- Las penas varían según el tipo de bien involucrado.
- El valor del bien puede aumentar la pena.
- Se aplican penas más severas a ciertos productos básicos.
- La conducta no debe ser sancionada por un delito mayor.
Ejemplos
- Comprar un electrodoméstico a un precio muy bajo sin saber que es robado.
- Vender un vehículo que se sabe tiene un origen ilícito.
- Recibir mercancía de contrabando y no reportarla a las autoridades.
Texto oficial del artículo 447
Artículo 447. Receptación. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaciones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación, transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a trece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarri llos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se au mentará hasta en la mitad
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si compro un bien robado sin saberlo?
Si compras un bien que proviene de un delito, puedes ser considerado responsable de receptación, aunque no hayas participado en el robo. Esto incluye adquirir, poseer o vender el bien, lo que puede llevarte a enfrentar penas de prisión y multas.
¿Cuáles son las penas por receptación?
Las penas por receptación varían entre cuatro a doce años de prisión y multas que dependen del tipo de bien. Si el bien es un medio motorizado o productos específicos, las penas pueden ser más severas, llegando hasta trece años de prisión.