Código Penal Colombiano · Ley 599 de 2000
Artículo 445 del Código Penal Colombiano
Infidelidad a los deberes profesionales
¿Qué dice el artículo 445?
Este artículo establece que un apoderado o mandatario que, mediante medios fraudulentos, perjudique la gestión confiada o defienda intereses contrarios en asuntos judiciales o administrativos, puede enfrentar una pena de prisión. Si la conducta ocurre en un asunto penal, la pena puede aumentar. Se busca proteger la integridad de la gestión profesional y evitar conflictos de interés.
- Prohíbe la infidelidad a los deberes profesionales.
- Aplica a apoderados o mandatarios en asuntos judiciales o administrativos.
- La pena varía de 16 a 72 meses de prisión.
- El aumento de pena es posible en asuntos penales.
- Se busca proteger la confianza en la gestión profesional.
Ejemplos
- Un abogado que representa a dos partes en un mismo caso, generando conflicto de intereses.
- Un mandatario que utiliza información confidencial para perjudicar a su cliente en un proceso administrativo.
Texto oficial del artículo 445
Artículo 445. Infidelidad a los deberes profesionales. El apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo, por cualquier medio fraudulento, perjudique la gestiónque se le hubiere confiado, o que en un
mismo o diferentes asuntos defienda intereses contrarios o incompatibles surgidos de unos mismos supuestos de hecho, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses.
Si la conducta se realiza en asunto penal, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
CAPITULO SEXTO DEL ENCUBRIMIENTO
Fuente: Código Penal Colombiano (Ley 599 de 2000), texto oficial. Consulta la norma completa en la Secretaría del Senado.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si un abogado defiende a dos clientes con intereses opuestos?
El abogado podría incurrir en infidelidad a los deberes profesionales, lo que puede llevar a una pena de prisión de 16 a 72 meses, dependiendo de la gravedad del caso.
¿Qué tipo de conductas se consideran fraudulentas en este contexto?
Cualquier acción que perjudique la gestión confiada al apoderado o que implique defender intereses incompatibles en asuntos judiciales o administrativos se considera fraudulenta y puede ser sancionada.